Proyecto del ministro Pardo propone avalar Ley de Seguridad

6 de Mayo de 2024

Proyecto del ministro Pardo propone avalar Ley de Seguridad

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Foto: Cuartoscuro

Será discutido a partir del 12 de noviembre; valida la participación del ejército en labores de seguridad pública, ante las acciones de inconstitucionalidad

El ministro Jorge Pardo Rebolledo propuso avalar la Ley de Seguridad Interior, que norma la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia. Tras la polémica que se generó en torno a la aprobación de esta ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevará su discusión a su pleno el próximo 12 de noviembre, en el que se propone validarla, con la restricción de acotar la intervención de las fuerzas armadas. Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia que aprueba la participación de la milicia en labores de seguridad pública, siempre y cuando el Presidente de la República emita previamente una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. El documento hecho público en las últimas horas respalda la validez del decreto que expidió la norma, así como 33 artículos de la misma, pero invalida totalmente seis y parcialmente cinco. https://twitter.com/SCJN/status/1057445687305023488 Pardo valida en su propuesta la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y sugiere que ninguno de los preceptos de la ley afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas, incluida la garantía de consulta previa, pero al mismo tiempo, plantea límites y alcances de la participación de las fuerzas del orden en el marco de la nueva norma. Por un lado, cancela la posibilidad de que el Ejecutivo Federal pueda actuar sin que medie la petición de las entidades federativas y por otro, propone cancelar el artículo sexto que concede a las fuerzas federales, incluidas las militares, la facultad discrecional para implementar políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender los riesgos a la seguridad interior. Otro de los candados que plantea es declarar como inconstitucionales los apartados que daban a la milicia la posibilidad de actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles. Según el proyecto, tiene que anularse el concepto de “uso legítimo de la fuerza” previsto en la ley porque es entendido a partir de protocolos de instituciones que deben aplicarla y no de leyes de las que deberían surgir directrices sobre el uso de la fuerza en situaciones concretas y por instancias determinadas. Pardo Rebolledo también formula la invalidación del artículo octavo porque deja abierta la puerta para que el Ejecutivo interprete y defina cuáles son manifestaciones que pueden ser consideradas “de conformidad con la Constitución”. “Su interpretación a contrario sensu permitiría que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, incluso aquellas manifestaciones de protesta social o que tengan un motivo político-electoral que se estime no cumplen con los requisitos constitucionales, puedan ser consideradas amenazas a la seguridad interior”, dice. Es importante mencionar que el proyecto de resolución está basado en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos diputados y senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido Movimiento Ciudadano (MC). (Con información de Reforma) NM

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