Ordenan a Sedatu atender a damnificada por sismo en Chiapas

30 de Abril de 2024

Ordenan a Sedatu atender a damnificada por sismo en Chiapas

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El juez Juan Marcos Dávila Rangel pide que se responda de manera congruente, completa e inmediata sobre el estado que guarda el trámite

El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas ordenó al delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en Chiapas, responder de manera congruente, completa, inmediata y, sobre todo, fundada y motivada sobre el estado que guarda el trámite realizado por una damnificada, para que reciba el apoyo para la reconstrucción de su vivienda afectada por el sismo de 8.2 grados ocurrido el 7 de septiembre de 2017. Dávila Rangel concedió un amparo a Rosa Lima Dora Martínez Figueroa, porque el delegado vulneró el derecho de petición de la quejosa, porque fue omiso al dar respuesta al escrito que presentó la quejosa el 7 de mayo de 2018. La mujer, tras aportar el recibo de evaluación de daños de su vivienda, solicitaba saber cuándo se le entregarían los recursos económicos correspondientes a la primera y segunda partes del apoyo parcial para la reconstrucción. Sin embargo, el delegado de la Sedatu no se pronunció “de manera congruente, rápida y, sobre todo, fundada y motivada”, sobre los motivos por los cuales es o no procedente dicha solicitud, vulnerando así el derecho de petición previsto en el artículo octavo constitucional. Adicionalmente, el juez precisó que la autoridad, con su proceder omiso, también violentó el derecho humano que tiene toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido en la Carta Magna, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México, que establecen la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El fallo puntualiza que la autoridad responsable deberá tomar en cuenta que el derecho a una vivienda digna está tutelado por el Estado, por lo que al dar respuesta deberá partir de una interpretación que favorezca a la protección más amplia de la quejosa. Entre los efectos de la concesión del amparo, están el que la autoridad responsable informe a la quejosa cuándo recibirá los recursos o, en su caso, le exponga de manera fundada y motivada por qué no procede la solicitud de apoyo de recursos para la reconstrucción de su vivienda. Por último, la decisión judicial precisa que la autoridad responsable deberá observar lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SC

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