Publican el decreto de ley contra la desaparición forzada

13 de Mayo de 2024

Publican el decreto de ley contra la desaparición forzada

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Uno de sus objetivos es crear Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada el jueves por el presidente Enrique Peña Nieto. En documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, refiere que esta ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como esclarecer los hechos. Además de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley. También establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; y garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero. Así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable. Otro objetivo de esta legislación es crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias. El artículo 3 de ley indica que “la aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias”. Agrega que esta ley se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona. En el documento se señala que el decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y es de observancia general en todo el territorio nacional.

La Procuraduría y las Procuradurías Locales, además de los protocolos previstos en esta Ley, continuarán aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad. (Foto: Juan José Estrada/Cuartoscuro). DA

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