TEPJF quita sanción a Margarita Zavala; multa al PRI por afiliación indebida

3 de Mayo de 2024

TEPJF quita sanción a Margarita Zavala; multa al PRI por afiliación indebida

TEPJF Twitter
Foto: Twitter @TEPJF_informa

El Tribunal electoral determinó que el castigo de la ex candidata independiente no procede; "el tricolor vulneró el derecho de afiliación de los quejosos y la utilización de datos personales sin autorización", dijo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa por 369 mil 631 pesos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso a la excandidata presidencial independiente, Margarita Zavala. Esta multa le había sido impuesta a Margarita Zavala por el INE por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos.

Por unanimidad, la Sala Superior consideró fundados algunos agravios relacionados con el registro contable de operaciones en tiempo real dentro del periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación. El Tribunal no envió el asunto al instituto electoral para la reindividualización de la sanción, porque la candidata independiente renunció al financiamiento público, por lo que procede revocar la sentencia. Esta determinación es independiente de la multa que Margarita Zavala deberá pagar por capturar, a través de la aplicación móvil, credenciales de elector simuladas y fotocopias, lo que afectó la certeza del proceso. La sanción por tres mil 224 pesos la impuso el Instituto Nacional Electoral y la confirmó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en julio pasado.

Por abusivos

Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF resolvió multar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con un millón 390 mil 806 pesos, por afiliar indebidamente a 31 personas en su padrón de militantes. El TEPJF consideró que existió una vulneración al derecho de afiliación de los quejosos y la utilización de datos personales sin su autorización. El Tribunal recordó que la libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental, cuyo ejercicio requiere de la manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano.

Todo partido tiene la obligación de respetar la libre afiliación o desafiliación y, en consecuencia, de cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad para formar parte del padrón de dicho instituto político”, se lee en el comunicado.

Bajo este panorama, el TEPJF ordenó al PRI cancelar el registro de las 31 personas de su padrón de afiliados, sin mayor trámite ni dilación. JGH

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