Aprueba CJF desahogar audiencias por videoconferencia

10 de Octubre de 2024

Aprueba CJF desahogar audiencias por videoconferencia

CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

La medida se mantendrá vigente durante el periodo que permanezca la contingencia sanitaria por el COVID-19

El Consejo de Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente en los Centro de Justicia Penal Federal (CJPF). La medida se mantendrá vigente durante el periodo que permanezca la contingencia sanitaria por el nuevo coronavirus.

A través de un comunicado, el CJF informó que en seguimiento al Acuerdo 4/2020, mediante el cual se decretó la suspensión generalizada de labores en órganos jurisdiccionales derivado de la emergencia sanitaria, la aprobación de esta nueva modalidad tiene el objetivo de “asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF (imputado, defensor, fiscalía y juzgador).

Lo anterior, señala el Consejo de la Judicatura, tiene la finalidad de no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del COVID-19. Según el acuerdo alcanzado por el Consejo, a reserva de todas aquellas audiencias que cada juzgador considere como urgentes, los siguientes son algunos ejemplos de lo que se entendería por “carácter urgente”: las audiencias de control de la detención; de cumplimiento de una orden de aprehensión; vinculación a proceso derivadas de un control de detención; imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva.

Así como los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios; las soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna; y la solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado.

Considerando que la puesta en marcha de estas videoconferencias, garantizan los principios adversariales de la inmediación, contradicción, y publicidad, el CJF señala que si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el CJPF atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social.