Aprueba Congreso de Tabasco la "Ley Olimpia"

11 de Febrero de 2026

Aprueba Congreso de Tabasco la “Ley Olimpia”

La llamada "Ley Olimpia" fue aprobada por unanimidad; como parte de la iniciativa se consideran sanciones contra la violencia mediática

Tabasco
Foto: Congreso de Tabasco

Diputadas y diputados del Congreso de Tabasco aprobaron por unanimidad la “Ley Olimpia”, con la que se tipifican la violencia a la intimidad sexual a través de medios digitales.

El dictamen fue formulado por las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur; y de seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil.

Como parte de esta iniciativa, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Estatal.

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Con esta reforma, se reconoce la violencia digital y se sancionan delitos que transgreden la intimidad de las personas como lo son el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada.

La reforma contiene también aspectos como la violencia mediática, que refiere a hechos en los que se haga uso de medios de comunicación para difundir, ya sea de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra mujeres y niñas, se incurra en discriminación de género o desigualdad de género.

https://twitter.com/CongresoTab/status/1468644134336479238?s=20

Actualmente, el Código Penal para el Estrado de Tabasco plantea penas de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa a quien incurra en violencia a la intimidad sexual.

De acuerdo con la legislación, comete este delito quien “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

Añade que el responsable de esta conducta será identificado como aquella persona que “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabora imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”. CJG

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