Arraigo es constitucional: Corte

26 de Mayo de 2026

Arraigo es constitucional: Corte

Con votación dividida los ministros aprobaron la decisión de validarlo para casos relacionados con delitos graves

El arraigo es constitucional, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que, concluyó, los jueces federales no tienen por qué exigir determinados parámetros a la Procuraduría General de la República (PGR) para que se garanticen los derechos humanos de la persona que sea privada de su libertad.

La votación de los ministros fue muy dividida; con seis votos contra cinco aprobaron la decisión de validar el arraigo para casos relacionados con delitos graves.

El ex procurador Eduardo Medina Mora votó por la aplicación del arraigo en sus términos, junto con Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y el propio Ortiz

El ex presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, quien votó por la inconstitucionalidad del arraigo, señaló que ésta acción constituye una privación de la libertad, no impuesta como sanción penal, incide en otros derechos constitucionales (como el de libertad, libre tránsito y reconocimiento de inocencia, entre otros), por lo que su aplicación debe darse “bajo supuestos perfectamente claros y determinados”, tanto para el operador jurídico, como para el justiciable, para que en caso de que el juez no acate los supuestos necesarios éste pueda combatirlos jurídicamente.

Al igual que José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero y Luis María Aguilar Morales, Silva votó por la inconstitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuya validez fue impugnada por Silva precisó que dicho artículo –que permite el arraigo en casos relacionados con delitos graves–, “excede el límite material impuesto al Estado para afectar la libertad personal con la figura del arraigo referido a la delincuencia organizada, pero es inconvencional en tanto que viola el artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros tratados en la materia firmados por México.

Después de tres días de discusión, la norma impugnada quedó en sus términos. (Con información de La Jornada)