Aumento en costo de plataformas digitales no es por impuesto: SAT

18 de Abril de 2024

Aumento en costo de plataformas digitales no es por impuesto: SAT

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Foto: Especial

El SAT aseguró que el incremento de precios en servicios digitales como Netflix, Uber o Spotify esté relacionado con un nuevo impuesto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó que el incremento de precios en servicios digitales para empresas sin establecimiento en México esté relacionado con el pago de un nuevo tributo.

A través de un comunicado emitido por el SAT se indicó que el Congreso de la Unión publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el cual se “buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México”.

En ese sentido, señala que se dio un plazo para cumplir con esta disposición, la cual entra en vigor a partir del primero de junio de 2020. Además, señaló que este impuesto ya se causaba y la obligación de pago ya existía en la Ley del IVA.

“Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, aclaró.

Destacó que la resolución fue publicada en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, en donde, en el Título 12 denominado “de la prestación de servicios digitales” se establece la regulación detallada de la retención de LIVA.

Así, entre las obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios digitales desde el extranjero se encuentra la emisión de comprobantes CFDI, que podrán ser usados para efectos fiscales procedentes.

“Las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA”. CJG

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