Colombianos en el exterior podrán votar el plebiscito de paz

4 de Abril de 2026

Colombianos en el exterior podrán votar el plebiscito de paz

Solo podrán votar quiene s cuenten con su cédula previamente registrada

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REDACCIÓN

La Registraduría Nacional del Estado Civil del gobierno de Colombia informó que las casi 600 mil personas que se encuentran registradas en el censo electoral de colombianos en el exterior podrán votar el “Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” en mil 372 mesas distribuidas en las embajadas y consulados colombianos alrededor del mundo.

La entidad que viene trabajando articuladamente con la Cancillería Colombiana para organizar la logística señaló que la participación de sus connacionales sólo se realizará en el consulado donde tienen inscrita su cédula, los que hicieron parte del censo electoral del 2014 y aquellos que solicitaron su cédula por primera vez antes del 2 de junio de 2016 y que ya cuenten con el documento original, en el respectivo consulado donde fue expedida su cédula. Ni la contraseña ni el pasaporte podrán ser presentados para ejercer el derecho al voto. La Registraduría señaló que no habrá inscripciones de cédulas, ya que así quedó establecido en la ley estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016 del Congreso de la República. A diferencia de otras jornadas electorales realizadas en el exterior, esta vez solo se podrá votar durante un día. La convocatoria presidencial fijó como fecha única para el plebiscito el domingo 2 de octubre de 2016. Para consultar su lugar de votación puede ingresar a la página https://www.registraduria.gov.co/ Podrán inscribir comités de campañas para el plebiscito en Consulados El Consejo Nacional Electoral estableció que los colombianos en el exterior podrán organizarse en comités de campaña por el sí o por el no, los cuales deberán estar integrados por no menos de 3 personas y no más de 9.

Estos comités deberán ser inscritos ante el consulado respectivo diligenciando el formulario disponible en el link https://www.cne.gov.co/cne/media/file/FORMULARIO.pdf .

Los interesados en conocer los requisitos establecidos para hacer parte de los comités deberán revisar la resolución 1733 del 31 de agosto de 2016.

Los jurados serán ciudadanos menores de 60 años y mayores de 18 años, y serán seleccionados mediante un sorteo. El Ministerio de Relaciones Exteriores está a la espera de instrucciones de la Registraduría Nacional sobre cómo pueden inscribirse otros colombianos interesados en ser jurados y que no hayan sido postulados por los comités de apoyo, y de las especificaciones del sorteo para la elección de los jurados.

Para las Votaciones en el Exterior se designarán cuatro (4) jurados para cada una de las mesas, dos (2) principales y (2) suplentes. Los jurados de mesa expedirán un certificado en favor de los sufragantes, para que gocen de los beneficios consagrados en las Leyes 403 de 1997 y 815 de 2003, en el caso de los colombianos en el exterior, podrán acceder a un descuento del 10% en la expedición de pasaportes.