Declara TEPJF invalidez de revocación de mandato

9 de Diciembre de 2024

Declara TEPJF invalidez de revocación de mandato

Realizan conteo de papeletas de la consulta Revocación Ciudadana en la casilla especial de Patio Toluca.

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 10ABRIL2022.- Realizan conteo de papeletas de la consulta de Revocación de Mandato después de haber sido cerradas a las 18:00 horas la casilla especial instalada en Patio Toluca, la cual tuvo gran participación a diferencia de otras casillas. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

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Crisanta Espinosa/Crisanta Espinosa

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 10ABRIL2022.- Realizan conteo de papeletas de la consulta de Revocación de Mandato después de haber sido cerradas a las 18:00 horas la casilla especial instalada en Patio Toluca, la cual tuvo gran participación a diferencia de otras casillas. FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

Reyes Rodríguez Mondragón consideró que las impugnaciones no deben ser analizadas dado que no se alcanzó el porcentaje de participación ciudadana

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó declarar la invalidez de la consulta de revocación de mandato a la cual se sometió el presidente Andrés Manuel López Obrador, al no alcanzarse el porcentaje constitucional de participación ciudadana.

De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato era necesaria la participación del 40 por ciento de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE) para declarar como vinculatorio el resultado de este ejercicio.

Sin embargo, como resultado de este ejercicio ciudadano sólo se alcanzó la participación de un 17.6 por ciento de las personas escritas en la lista nominal.

El proyecto aprobado, el cual estivo a cargo del presidente magistrado del Tribunal Electoral, Reyes Rodríguez Mondragón, proponía declarar improcedentes los juicios presentados con motivo de la revocación de mandato, al ser declarados inviables al no alcanzarse la participación necesaria.

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“La premisa del proyecto es que como el proceso de revocación de mandato no alcanzó el parámetro constitucional de participación ciudadana, ningún fin jurídico tendría recontar la votación, anular casillas o invalidar la totalidad del proceso, porque no revertirían las circunstancias de que el proceso ya carece de efectos jurídicos”, indicó.

Rodríguez Mondragón señaló que es inviable analizar los actos impugnados, pues no son determinantes en el porcentaje de participación en la jornada.

Por otro lado, apuntó que la naturaleza de los juicios de inconformidad no permite investigar ni sancionar las faltas alegadas, pues este es un recurso especializado para controvertir los resultados de la revocación.

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Sin embargo, precisó que la improcedencia de estas demandas no debe ser entendida como una “inmunidad”, pues hay un marco institucional y jurídico que sanciona las posibles infracciones dentro de la democracia participativa.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideró que la Cámara de Diputados incurrió en una omisión legislativa, al no establecer reglas claras para este ejercicio.

Señaló que los legisladores no emitieron en tiempo la legislación correspondiente, y una vez iniciado el proceso se aprobó un decreto interpretativo en torno al concepto de propaganda gubernamental con el que posiblemente excedió el marco constitucional y sembró incertidumbre en la ciudadanía.

Otro punto, dijo, fue la acotación presupuestaria a la cual se sometió al INE, pues ello obligó al instituto electoral a modificar la planeación del ejercicio. CJG

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