Juez desecha amparos contra gasolinazo

3 de Agosto de 2025

Juez desecha amparos contra gasolinazo

Aclara que no corresponde al juzgado federal imponer precios a expendedores de gasolina

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Redacción ejecentral

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país empezó a desechar 50 demandas de amparo promovidos en contra del alza de las gasolinas, mejor conocido como gasolinazo “por resultar notoriamente improcedentes”.

En un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal explicó que el juez federal especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones aclaró que el juicio de amparo no es la vía idónea para analizar políticas públicas de los poderes de la unión.

La autoridad jurisdiccional subraya que la causal de improcedencia está sustentada “en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, “pues los motivos de improcedencia no podrían ser desvirtuados, ni aun con la tramitación del juicio”.

“La sentencia precisa que las políticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental;y que ello constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos de Estado, señalados como autoridades responsables, para adoptar ciertas políticas públicas o medidas de carácter económico, pues sería tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, precisa el parte informativo.

Aclara que no corresponde al juzgado federal, imponer una obligación a los expendedores de gasolina, para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisión regulatoria que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional.

Y sustentó su fallo en la jurisprudencia del Alto Tribunal, de rubros:

“Rectoría económica del estado en el desarrollo nacional. El artículo 25 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos a aquélla”.

“Rectoría económica del estado en el desarrollo nacional. Los artículos 25 y 28 constitucionales que establecen los principios relativos, no otorgan derechos a los gobernados, tutelables a través del juicio de amparo, para obligar a las autoridades a adoptar determinadas medidas”.