Desechan nombre de Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado

17 de Mayo de 2024

Desechan nombre de Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado

La legislación secundaria en materia de extinción de dominio desaparece el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y en sustitución se creará el Instituto de Administración de Bienes y Activos

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, sin embargo, en esta no se contempló el nombre del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, como prometió Andrés Manuel López Obrador.

La legislación secundaria en materia de extinción de dominio desaparece el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), y en sustitución se creará el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

Dulce María Sauri, legisladora del PRI, pidió a los legisladores de Morena que le informen a López Obrador que el instituto que administrará los bienes decomisados no tendrá el nombre que él había pedido.

Por favor, algún compañero de Morena que le informe al señor Presidente de la República que este es el nombre formal que vamos a aprobar, no es más que un apodo o un ingenio decir que es el ‘Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado’”, dijo la legisladora.

“Más cuando ya vimos, cuando discutimos la Ley de Extinción de Dominio, que lo que el Estado mexicano, si no se corrige esa ley, va a robar, no es precisamente lo que provenga de los grandes criminales y del crimen organizado y de los corruptos de gran relieve y fama, sino de lo que provenga del patrimonio de las y los ciudadanos del País”.

El dictamen aprobado establece que las disposiciones de la ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la extinción de bienes a favor del Estado, por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas, el procedimiento y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso.

Asimismo, los mecanismos para que las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.(Con información de Reforma)EM

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