El abuso de testigos con identidad reservada

24 de Abril de 2024

El abuso de testigos con identidad reservada

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En Chihuahua, si estás acusado de cometer un delito puedes tener derecho a la protección de tu identidad, claro, siempre y cuando cooperes con las investigaciones —casi siempre infructuosas— de la Fiscalía estatal. Así explica el abogado de César Duarte a ejecentral

*Litigante especializado en materia penal desde 1995. Egresado de la Universidad Marista. Abogado del exgobernador César Duarte Jáquez.

En las carpetas de investigación conformadas en contra del exgobernador de Chihuahua, Cesar Duarte, se le atribuye el delito de “peculado”, que básicamente se refiere a la distracción de su objeto de recursos públicos, que “el servidor público hubiera recibido en razón de su cargo”. Cesar Duarte NO RECIBIÓ los recursos que se le atribuyen haber distraído, razón por la cual, de forma ilegal, la Fiscalía de Chihuahua ha recurrido para librarle órdenes de aprehensión a los testimonios anónimos, de los servidores públicos que SÍ RECIBIERON en razón de su cargo los recursos públicos supuestamente distraídos, es decir, han generado impunidad en estos individuos a cambio de imputarle al exgobernador ilícitos que no tenía a su alcance cometer… nadie puede distraer algo que no tuvo en su esfera de acción.

›Para quien no está familiarizado con el Sistema Judicial, no es sencillo comprender la figura del testigo con identidad reservada, usualmente conocida como “testigo protegido”, aunque en la realidad ambas figuras no son lo mismo.

En términos básicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 fracción V establece que, es un derecho de las víctimas de un delito, el resguardo de su identidad y datos personales en casos específicos, como el crimen organizado. Siguiendo lo establecido por la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla lo propio en el artículo 109, y la Ley de Protección a Testigos del Estado de Chihuahua, sigue la línea en su artículo 23, esta última ampliando la protección de la identidad a testigos que intervienen en el procedimiento penal. En resumen, el resguardo de datos e identidad es un derecho reservado a las víctimas de un delito y a los testigos. Sin embargo, en el gobierno de Javier Corral Jurado, ampliaron ese derecho a los imputados. En Chihuahua, si estás acusado de cometer un delito puedes tener derecho a la protección de tu identidad, claro, siempre y cuando cooperes con las investigaciones —casi siempre infructuosas— de la Fiscalía estatal. Los temas judiciales favoritos de la administración de Corral han sido, evidentemente, las investigaciones que se siguen en contra de exfuncionarios de la administración del exgobernador César Duarte. En éstas, la Fiscalía se ha dado rienda suelta usando la figura de testigo con identidad reservada, sustentando dichas investigaciones en declaraciones de personas que, al parecer, participaron en la comisión de diversos ilícitos. No está demás aclarar que, la Fiscalía les ha brindado impunidad. ¿A qué me refiero con impunidad otorgada por la Fiscalía? Primero, al hecho de que se les otorga un criterio de oportunidad, en el entendido de que deben aportar información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave que el que se les imputa, con la obligación de declarar en juicio y sostener su dicho. Esto no es más que la figura por la cual se extingue la acción penal de la persona que cometió o participó en la comisión de un delito, y a la que se le aplicó el criterio en su beneficio. Segundo, una vez que obtienen en su favor la aplicación del criterio de oportunidad, se les reserva su identidad para declarar en las carpetas de investigación, sobre los hechos que supuestamente les constan por haber participado en la comisión de los mismos (supuestos delitos). Muy conveniente, cometes un ilícito, brindas información (en la que confiesas haber participado en el delito) y eres libre de los crímenes que cometiste. Al respecto, hay 4 en puntos nodales por los que considero que tanto los criterios de oportunidad, como la figura de los testigos con identidad reservada, son violatorias de derechos humanos en los procesos penales que se siguen en Chihuahua, en los cuales, la Fiscalía ha abusado de ambos para subsanar las deficientes investigaciones realizadas por los Agentes del Ministerio Público estatal. 1. No existen lineamientos que establezcan criterios generales ni el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad en esa entidad. 2. La Fiscalía General del Estado de Chihuahua otorga al imputado el criterio de oportunidad, sin haber corroborado que la información que éste aporte contribuya de forma eficaz en la investigación ni corrobore el grado de participación de dicho imputado, y/o en su caso, que aporte datos sobre la comisión de un delito de mayor penalidad. 3. Reservan la identidad del “testigo” con base en una ley estatal que no es aplicable a los imputados, únicamente es aplicable a las víctimas y testigos. 4. La declaración de un imputado que va a obtener un beneficio no puede crear convicción en un juez, pues previo al otorgamiento del beneficio —que no es otro que el que se extinga la acción penal en su contra— no se corroboró que su testimonio fuera cierto o eficaz ni que aportara datos sobre la comisión de un delito de mayor penalidad. En términos generales, la figura del testigo con identidad reservada es totalmente ineficaz y violatoria de derechos humanos en perjuicio del procesado, pues un Agente del Ministerio Público, antes de aplicar un criterio de oportunidad a favor del imputado, debería corroborar que: 1) efectivamente, su dicho sea cierto; 2) que aporte elementos esenciales en la investigación sobre un delito de mayor penalidad. Todo ello, con la idea de que no se aplique como una figura que justifique la pobre investigación del Representante Social. Como referencia de la poca efectividad de la herramienta, retomo el Programa de Testigos Protegidos que incorporó la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, durante el sexenio de Calderón. Este programa fracasó debido a que la mayoría de los testigos incurrió en falsedad o no aportó ningún dato importante en las investigaciones, precisamente porque, previo a corroborar su dicho, se les otorgaban beneficios. Esto resultaba en un incentivo negativo, pues naturalmente, provocaban que una persona que se había visto involucrada en un procedimiento penal, y que podría ser privada de su libertad, declarara sobre hechos que no le constaban, o sobre hechos falsos, o incluso sobre lo que el Agente del Ministerio Público necesitaba para complementar su investigación. Por lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al basar todas sus investigaciones y acusaciones —sobre el tema mencionado— en dichos de testigos de esa naturaleza, eventualmente se verá en la situación de que, como consecuencia de estos procesos, se repondrán los procedimientos en las sentencias de los juicio de amparo o en su caso habrá sentencias absolutorias por el abuso de esa figura.

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