Inconstitucional pedir acreditación a periodistas

14 de Noviembre de 2025

Inconstitucional pedir acreditación a periodistas

SCJN valida recomendación de CNDH en Quintana Roo

admin_fotos_2015-05-05_General_340606.jpg

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversos preceptos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el requisito de acreditamiento del medio de comunicación social constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión.

El máximo tribunal del país estimó necesario declarar la invalidez del Artículo 13, párrafo segundo, en el enunciado que señala “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”en favor de las personas que ejercen el periodismo sin estar vinculados laboralmente a algún medio de “comunicación social”.

El Pleno reconoció que será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para periodistas, cuando esto les otorga mayor seguridad y acceso a su actividad, y aunque considera que es necesario que exista la debida regulación, ésta debe darse con respeto a la libertad de expresión o ejercicios discriminatorios en los que una autoridad pueda arbitrariamente determinar quién puede cubrir o no una determinada noticia o evento de carácter público.

Por otra parte, validó el contenido del Artículo 45 de ese ordenamiento, el cual dispone que las personas beneficiarias de la protección por el Estado, podrán separarse de la medida en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso.

ntx