Realizada en 1868, la enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos establece que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en el que resida…”. Con esta enmienda, se elevó a rango constitucional algo que el derecho consuetudinario estadounidense ya había adoptado (y otras partes del mundo antes que los Estados Unidos), formando parte ésta de las “enmiendas de la reconstrucción” (junto con la XIII y la XV), es decir, aquellas destinadas a abolir la esclavitud, proteger los derechos políticos de las personas antes esclavizadas y garantizar la igualdad jurídica.
Entre otras cosas, dicha Ley Fundamental es relevante debido a que ha fungido, desde su origen, como fuente de inspiración de otras. Tanto aspectos conceptuales como procedimentales de la Constitución de los Estados Unidos han sido tomados como ejemplo por otros países, así como los principios enarbolados por ésta a menudo son tomados como guía de conducta en otras latitudes.
Aunado a lo anterior, la importancia que esta superpotencia tiene en el mundo y particularmente en nuestro hemisferio, produce que las decisiones que ahí se tomen impacten de alguna manera en nuestros países. En el tema que hoy abordo, los efectos en las personas migrantes latinoamericanas son evidentes.
Una de las decisiones más controversiales que se han tomado en este rubro en los Estados Unidos, fueron las contenidas en algunas órdenes ejecutivas a través de las cuales, el Ejecutivo Federal estadounidense ha buscado regular diversos temas, siendo uno de ellos el de la ciudadanía por nacimiento. Como ya transcribí líneas arriba, la Constitución de los Estados Unidos es contundente al señalar las condiciones para que una persona sea ciudadana en aquel país, sin embargo, a través de la orden ejecutiva publicada el 20 de enero de 2025, el titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos ordenó realizar lo que se traduciría en una interpretación distinta a la que históricamente se había realizado, complicando el cumplimiento de aquellas condiciones a las personas nacidas en los Estados Unidos que fueran hijas de inmigrantes en situación irregular (indocumentados) y residentes extranjeras con estatus legal temporal.
Desde luego, esto trajo como consecuencia que el contenido de esta orden ejecutiva se controvirtiera ante diversos tribunales y que, finalmente, llegara a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Debido a la conformación actual de este máximo tribunal, las dudas sobre el camino que tomaría este órgano y el sentido de su resolución, fue desde un principio incierto, sobre todo tomando en cuenta que en alrededor del 80% de los casos de revisión de órdenes ejecutivas, la Suprema Corte de Justicia la ha dado la razón a la administración actual.
No obstante, esta semana pudo conocerse ya la decisión tomada por dicho tribunal constitucional, misma que se dio en el sentido de expulsar del orden jurídico estadounidense el contenido de esa orden ejecutiva y, con ello, limitar las facultades materialmente legislativas con que cuenta el Poder Ejecutivo Federal en aquel país y fortalecer el sistema de controles y equilibrios estadounidense.
Con esta resolución, la Corte estadounidense propugna por la preservación del Estado de derecho y de algunos de los principios más paradigmáticos creados por los Estados Unidos.
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