Fondo de Pensiones del Bienestar: lo que avaló la SCJN

14 de Agosto de 2026

Fondo de Pensiones del Bienestar: lo que avaló la SCJN

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Claudia Aguilar Barroso

El 12 de agosto, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y avaló, por unanimidad, el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La decisión essumamente relevante no solo por lo que dice respecto a los ahorros de los trabajadores, sino también por la manera en que la nueva Corte parece entender los límites que debe imponer al poder.

La impugnación tenía dos vertientes. Una cuestionaba la transferencia al Fondo de recursos no reclamados de las cuentas individuales cuando sus titulares cumplan 70 años, en el caso del IMSS, o 75, tratándose del ISSSTE. Para la Corte no existe confiscación. El trabajador sigue siendo propietario de sus ahorros, puede reclamarlos aun después de la transferencia y su derecho es imprescriptible. Existe, además, una reserva para responder a futuras reclamaciones.

El razonamiento se entiende jurídicamente. Pero hay algo que no termina de resolver. El dinero sigue siendo del trabajador, sí, pero deja de estar donde estaba. Pasa a un fideicomiso público, se administra junto con otros recursos y puede utilizarse para complementar pensiones. Si el titular lo reclama después, podrá recuperarlo.
¿Estamos realmente sólo ante un cambio de administrador? El trabajador mantiene la propiedad, pero mientras no reclame sus recursos, éstos pueden servir para una finalidad colectiva sin que haya expresado su voluntad de hacerlo.

De ahí la importancia de la notificación. Estamos hablando de personas de 70 y 75 años. No basta con que la ley ordene avisarles. Hay que saber si el aviso llegó, qué ocurre cuando no es posible localizarlas y qué certeza existe de que conocieron lo que sucedería con sus ahorros. No reclamar no significa renunciar. Y el silencio no es consentimiento.

El otro tema fue la forma en que se aprobó la reforma. Durante el procedimiento legislativo hubo varias irregularidades. No se respetó, por ejemplo, el plazo de cinco días previsto para circular el proyecto de dictamen entre quienes integraban la comisión. Además, el texto publicado inicialmente en la Gaceta Parlamentaria no coincidía con el aprobado en comisión. Esto último fue detectado y corregido por la propia Cámara.

La Corte consideró que esos vicios no eran suficientes para invalidar la reforma. No cualquier error parlamentario, sostuvo, debe echar abajo una ley. Había que determinar si las irregularidades habían afectado la “calidad democrática de la decisión final”. El criterio es razonable. Lo que me genera dudas son sus alcances. Las reglas parlamentarias tienen una razón de ser.

Los plazos permiten estudiar una iniciativa, conocer exactamente qué se va a votar y dan a las minorías una posibilidad real de participar. Y cuando una fuerza política ya tiene los votos necesarios para aprobar una reforma, esas reglas importan todavía más. La mayoría puede ganar la votación sin ellas. Quienes realmente necesitan que se respeten son quienes no tienen los votos.

Hay un punto en el que las dos discusiones terminan por encontrarse. No son problemas jurídicamente iguales, pero en ambos aparece una lógica parecida: aceptar que una protección posterior puede ser suficiente aunque la garantía previa no haya operado como debía. En el procedimiento legislativo hubo irregularidades, pero después hubo deliberación y votación. Los recursos de los trabajadores pueden ser transferidos, pero después podrán reclamarse. Es esa forma de razonar la que hay que observar, pues puede decirnos mucho sobre el tipo de control constitucional que esta Corte está dispuesta a ejercer.

Por supuesto que el Congreso debe tener un margen amplio para definir políticas públicas. El problema sería que esa deferencia alcanzara también la manera en que ejerce sus atribuciones. Si una mayoría tiene un margen muy amplio para decidir qué hacer y, al mismo tiempo, demasiada flexibilidad respecto de cómo hacerlo, el control constitucional empieza a perder fuerza.

Una mayoría puede tener todos los votos que necesita. Justamente entonces es cuando más importan las reglas y los límites. Hacerlos valer es, al final, una de las razones por las que existe un tribunal constitucional.