Ley minera desmiente a López Obrador

10 de Septiembre de 2024

Ley minera desmiente a López Obrador

ley-minera

Aunque el mandatario dijo que revisará las concesiones mineras, la legislación en la materia autoriza la realización de trabajos en áreas protegidas

A menos de 24 horas de que el gobierno mexicano se comprometió a respetar la inversión de empresas extranjeras en el país, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró hoy que su gobierno revisará más de mil 600 concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas. Sin embargo, lo que olvidó mencionar el mandatario es que esa actividad está permitida por la Ley Minera vigente.

“El hecho de que una concesión (minera) se encuentre en un área protegida, no prohíbe la realización de trabajos mineros. Dichos trabajos deberán de llevarse a cabo cumpliendo con los lineamientos que puedan ser aplicables por la ley en la materia”, respondió a ejecentral en un correo electrónico, el experto en derecho minero, José Ruiz, del despacho Ruiz, Ahumada, Palazuelos.

Indicó que la Ley Minera, en su Artículo 6 establece que la “exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.

Ruiz agregó que el carácter preferente sólo no tiene efectos sobre la extracción del petróleo u otros hidrocarburos y en transmisión y distribución de energía eléctrica.

Desde el Palacio Nacional, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), María Luisa Albores González, dijo que en gobiernos pasados alrededor del 75% de las concesiones mineras se otorgaron a empresas extranjeras. Indicó que de 142 áreas naturales protegidas en superficie terrestre, 68 tienen concesiones mineras, esto abarca 1.5 millones de hectáreas que equivale al 7.7% del total de esa superficie protegida.

Algo que que no mencionó Albores es que la minería que aporta el 5.0% al PIB nacional con más de 54 mil 800 millones de dólares, está permitida en áreas naturales protegidas, como lo señala el Artículo 20 de la Ley Minera, que indica que “únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas”.

ES DE INTERÉS |

Minera busca acuerdo en el pago de impuestos con México