El pasado 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 126/2023 y 128/2023, que cuestionaban los principios y reglas para la distribución y asignación de becas de posgrado. La disputa no se centró en la defensa abstracta de valores constitucionales, sino en la denuncia de dinámicas ilegítimas de transferencia de recursos públicos hacia patrimonios privados, en las que los estudiantes se convierten en instrumentos de una triangulación perversa. Si bien durante la sesión el centro del debate fue el Sistema Nacional de Investigadoras e investigadores, la resolución de la Suprema Corte resultó crucial para confirmar el sentido social de las becas públicas de posgrado y conservar el núcleo esencial del derecho humano a la ciencia: el acceso universal al conocimiento, la ciencia y la tecnología para el bienestar colectivo.
Los artículos 38 y 39 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI) constituyen el fundamento legal del Sistema Nacional de Posgrados (SNP) y de las becas nacionales, concebidos como instrumentos públicos para fortalecer la comunidad académica y científica del país. La ley establece principios comunes para la operación de estos mecanismos, tanto a nivel federal como local, y los vincula con los fines de las políticas públicas en el ámbito de las HCTI, entre los que destacan el avance del conocimiento universal, la soberanía nacional, el desarrollo sostenible, el bienestar de las generaciones presentes y futuras, la protección del ambiente y el cumplimiento de los objetivos constitucionales. Se reconoce además como base esencial el apoyo a la formación especializada y de alto nivel, indispensable para consolidar las capacidades nacionales.
El Estado garantiza el acceso universal a becas para estudiantes de posgrado en instituciones públicas, sin importar su situación laboral. Se incluyen programas de maestría y doctorado en ciencias, humanidades y disciplinas creativas, orientados a la investigación, la docencia o la profesionalización en áreas estratégicas definidas en la Agenda Nacional. La selección de becarios se realiza mediante procedimientos públicos, transparentes y equitativos, con acciones afirmativas que buscan reducir desigualdades sociales, culturales y económicas. Las becas se otorgan bajo requisitos estrictamente necesarios y se entregan directamente a los estudiantes, sin intermediarios. Los beneficiarios tienen la obligación de retribuir a la sociedad el apoyo recibido mediante actividades concretas y verificables pactadas en convenios, orientadas al acceso universal al conocimiento y a la atención de problemáticas nacionales.
El SNP organiza programas reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, distingue entre instituciones públicas y privadas, así como entre programas orientados a la investigación o a la profesionalización. Su objetivo es promover la creación y consolidación de posgrados en ciencias y humanidades, al igual que en áreas estratégicas de la Agenda Nacional. El Programa Presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” define como población objetivo tanto a estudiantes mexicanos como extranjeros que cursen posgrados o participen en proyectos de investigación en instituciones públicas mexicanas.
El artículo 39 establece las categorías del SNP y los criterios de asignación de becas. Para los posgrados de investigación, públicos o privados, se otorgan becas de maestría y doctorado siempre que la institución no las otorgue por sí misma y no cobre colegiaturas. Para los posgrados de profesionalización, se asignan becas de especialidad, maestría y doctorado en áreas de la Agenda Nacional bajo las mismas condiciones, con preferencia para programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social. También se pueden otorgar becas a estudiantes que realizan investigación en industrias vinculadas a la Agenda Nacional, siempre que las empresas participen en el financiamiento. Para becas en el extranjero se consideran la relevancia del proyecto, la trayectoria del aspirante y la orientación hacia áreas estratégicas. En todos los casos, la asignación depende de la disponibilidad presupuestaria y de la firma de convenios. Para los Centros Públicos existe una excepción que permite otorgar becas también a estudiantes de licenciatura, siempre que no las reciban directamente de la institución.
Los lineamientos del SNP publicados en 2023 reflejan el propósito del nuevo modelo: atender desigualdades históricas y favorecer a quienes han sido excluidos. La diferencia fundamental entre instituciones públicas y privadas radica en que las primeras no tienen fines de lucro, mientras que las segundas obtienen ganancias mediante el cobro de colegiaturas y la explotación de fuerza de trabajo. Por ello, el Estado busca equilibrar las condiciones y garantizar el derecho humano a la educación. La regulación del SNP y de las becas también se vincula al derecho humano a la ciencia, con el propósito de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, y de que la sociedad cuente con condiciones para hacer efectivos otros derechos fundamentales.
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, al igual que antes el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, tiene la atribución de otorgar apoyos e incentivos para fortalecer la comunidad académica, lo que se refleja en los montos del Programa Presupuestario S190 y en la importancia que la ley otorga a las becas de posgrado y posdoctorado, sumadas a los apoyos para miembros del SNII y al financiamiento de proyectos estratégicos.
En suma, los artículos 38 y 39 de la Ley General en Materia de HCTI establecen un marco sólido para garantizar el acceso universal a becas de posgrado y posdoctorado, promover la equidad social y fortalecer la comunidad científica y académica del país. El SNP se configura como un instrumento clave para consolidar capacidades nacionales y atender problemáticas estratégicas. No obstante, el desafío no sólo consiste en consolidar un marco legal sólido, sino en asegurar que su aplicación responda al interés público y a la democratización del conocimiento.