Lozoya pone a prueba el sistema penal
CIUDAD DE MÉXICO, 17AGOSTO2017.- Emilio Lozoya, ex director de PEMEX, en compañía de sus abogados Javier Coello Trejo y Javier Coello Zuarth, ofreció una conferencia para hablar sobre los señalamientos de que recibió sobornos de la empresa brasileña Odebrecht. FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM
/Diego Simón Sánchez/Diego Simón Sánchez
Durante estos días hemos visto a través de los noticieros y redes sociales el desarrollo del caso Lozoya, es demasiado importante para nosotros los litigantes en materia de Derecho Penal Fiscal dejando a un lado lo mediático y la opinión pública la evolución de este proceso ya que en mi punto de vista resulta fundamental en la evolución de este proceso del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país desde su implementación hasta la actualidad, que ya cuenta con varios precedentes tanto para la fiscalía como los órganos jurisdiccional.
En México en materia de delitos fiscales podríamos decir, que estamos en un régimen de excepción, ya que, producto de la política criminal del enemigo implementado por el Estado Mexicano, en comparación con otros delitos se reforman periodo tras periodo, es por ello que a la luz del debido proceso se violentan los derechos de gobernado ya que resulta más complejo una defensa equilibrada y justa para el imputado.
A donde me lleva el comentario anterior, es que en la actualidad hay muchas personas a las que se les instruyen procesos bajo el mismo tenor o en su caso una investigación por las autoridades hacendarias que en su momento serán presentadas a la fiscalía y si existen excepciones privilegios o resultados atípicos a lo que comúnmente se realiza por parte de la fiscalía y Jueces abrirá puertas a precedentes, no solo en temas futuros sino también en casos anteriores bajo en principio de retroactividad de la ley en beneficio de las personas que se encuentren en estos supuestos de temas de Derecho Penal Fiscal.
Tampoco podemos soslayar un rubro que ha hecho eco, sobre todo hoy que no había sido nombrado y es el criterio de oportunidad consagrado en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales que refiere a la potestad del ministerio público para prescindir parcial o de manera total de la acción penal respectiva, prerrogativa que invoca Emilio Lozoya para beneficiarse de alguna manera gracias a la información brindada que pudiera influir en la captura, persecución sorteada de otros presuntos delincuentes que pudiera existir un beneficio mayor que el encarcelamiento de aquel.
Es importante analizar la vinculación a proceso que se llevó a cabo bajo qué argumentos, que datos de prueba fueron aportados por medio de la fiscalía y los delitos que en un primer momento se llevaron a la siguiente etapa procesal, porque no hay que olvidar que no en todos los supuestos procede el criterio de oportunidad, ya que el Ministerio Público debe ponderar que sea reparable el daño o en este caso por la información proporcionada derive un beneficio mayor como la detención de un diverso delincuente y este se obligue a comparecer en juicio. Pero el criterio de oportunidad es digno de análisis conforme avance el proceso, porque de llegar a darse como mencione anteriormente producirá precedentes en futuros casos o creara criterios legales que al gobierno, en algún momento podrían contraproducentes.
Estaremos analizando como se desenvuelve este proceso y soy de la opinión que como dije en un principio es la prueba más grande que tienen los operadores jurídicos del Sistema Penal Acusatorio de reciente creación y en particular respecto de este tipo de delitos de carácter financieros y contra el Estado, pues importante destacar que en el Sistema Penal Mexicano, inclusive en el sistema legislativo muchas de sus reformas son a todas luces violatorios a los derechos humanos, y en consecuencia los justiciables se han visto afectados durante mucho tiempo.No será extraño que la fiscalía y las autoridades hacendarias traigan a juicio a bastantes ex funcionarios del sexenio pasado y a los que aun sobrevivieron a la depuración del gobierno actual pero la evaluación no consistirá en la cantidad sino en el numero de judicializados y sentenciados.
Maestro en DerechoAlvaro Rafael Gonzalez Contreras