Cohetes y autismo: SCJN cambia las reglas para dar permisos de pirotecnia; ¿qué resolvió la Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley contra el Ruido de Veracruz: los municipios deberán negar permisos de pirotecnia si su ruido daña a menores con autismo.
La SCJN estableció, por primera vez, límites al uso de pirotecnia durante festividades y celebraciones tradicionales.
/Rogelio Morales Ponce
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos de Veracruz deberán negar permisos de pirotecnia cuando su ruido pueda dañar la salud de niñas, niños y adolescentes en el espectro autista y no exista una medida para evitarlo.
Al resolver el Amparo en Revisión 73/2026, el Máximo Tribunal validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz. La norma regula los horarios para usar pirotecnia y exige una licencia municipal previa.
La Corte precisó que ese artículo debe interpretarse con un enfoque de protección a la infancia y a las personas con discapacidad. El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la pirotecnia en Veracruz?
La SCJN declaró válido el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz. Este precepto establece horarios permitidos para el uso de pirotecnia y condiciona su uso a una licencia municipal previa.
Sin embargo, la Corte fijó cómo debe aplicarse. La licencia ya no puede otorgarse de forma automática: el municipio debe valorar antes si el ruido afectará a personas en el espectro autista, en particular a menores de edad.
#EnPleno | La #SCJN garantiza la protección de niñas, niños y adolescentes en el espectro autista frente a las afectaciones que puede causar el ruido de la pirotecnia. ✅ La Corte validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, el cual regula los horarios para el uso de pirotecnia y exige una licencia municipal previa. Esta norma debe interpretarse de manera que, antes de otorgar esa autorización, los ayuntamientos evalúen el tipo y la cantidad de pirotecnia, su intensidad sonora, el lugar y horario de uso, así como las posibles afectaciones a la salud de personas en el espectro autista. Si ninguna medida permite prevenir esos daños, la licencia deberá negarse. ♾️ El Máximo Tribunal reconoció que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en personas en el espectro autista y que, cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección. 💛 Con esta decisión, se reafirma que la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe partir de un modelo social, que exige identificar y eliminar las barreras del entorno. 📄 Amparo en Revisión 73/2026 🧑⚖️Proyecto presentado por la ministra @lorettaortiza
— Suprema Corte (@SCJN) October 28, 2026
¿Qué deben evaluar los ayuntamientos antes de otorgar una licencia de pirotecnia?
De acuerdo con la resolución, antes de autorizar el uso de pirotecnia los ayuntamientos deberán analizar:
- El tipo y la cantidad de pirotecnia que se pretende usar.
- Su intensidad sonora.
- El lugar y el horario en que se utilizará.
- Las posibles afectaciones a la salud de personas en el espectro autista.
Si ninguna medida permite prevenir esos daños, la licencia deberá negarse. Con ello, la protección de la salud de la niñez autista se convierte en un criterio obligatorio para las autoridades municipales.
¿Por qué el ruido de la pirotecnia afecta a personas en el espectro autista?
El Máximo Tribunal reconoció que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en las personas en el espectro autista. Es decir, un mismo estruendo no impacta igual a toda la población.
Muchas personas autistas presentan sensibilidad sensorial elevada, por lo que explosiones repentinas como las de cohetes y petardos pueden provocarles angustia o crisis. Este reconocimiento judicial obliga a considerar ese impacto al regular festividades y celebraciones.
¿Qué obligaciones tienen las autoridades con niñas, niños y adolescentes autistas?
La Corte subrayó que, cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección.
Esto implica que los ayuntamientos no pueden limitarse a revisar trámites administrativos. Deben anticipar riesgos y priorizar el bienestar de la niñez en el espectro autista frente al uso de pirotecnia en su territorio.
¿𝐋𝐚𝐬 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐢𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐧𝐢𝐚? ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐩𝐚𝐬𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐞𝐧 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨 𝐥𝐚 𝐬𝐚𝐥𝐮𝐝 𝐝𝐞 𝐧𝐢𝐧̃𝐚𝐬 𝐲 𝐧𝐢𝐧̃𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐚𝐮𝐭𝐢𝐬𝐦𝐨? 🎆👧🚨 Hoy en la @SCJN presenté el proyecto del Amparo en Revisión 73/2026, en el que analizamos la constitucionalidad de la Ley contra el Ruido en Veracruz y los límites que deben existir entre el uso de pirotecnia en las celebraciones tradicionales y la obligación de proteger los derechos a la salud, la integridad y la inclusión de la infancia con discapacidad. Aquí les explico. 👇 📄 El caso. 👧🎇 Una madre solicitó al Ayuntamiento de su municipio, en Veracruz, medidas para limitar el uso de pirotecnia, pues las detonaciones provocaban graves afectaciones a la salud de su hija, una niña con Condición del Espectro Autista (CEA) e hiperacusia, una alteración que genera una sensibilidad extrema a ciertos sonidos. La madre explicó que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales, conocidos médicamente como crisis de meltdown y shutdown, que afectaban el bienestar físico y emocional de la niña. Sin embargo, el Ayuntamiento se limitó a recomendar que los cohetes se utilizaran dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del estado, que permite su uso durante festividades tradicionales entre las 6:00 y las 23:00 horas, y bajo previa licencia municipal. Ante la falta de medidas suficientes para proteger a su hija, la madre promovió un juicio de amparo donde cuestionó tanto los actos de las autoridades municipales como la constitucionalidad de esa disposición. 🏛️ ¿Qué resolvimos? Por unanimidad, el Pleno aprobó mi proyecto: concedimos el amparo a la madre y a su hija, pero mantuvimos la validez constitucional de la Ley contra el Ruido de Veracruz, bajo una interpretación que establece obligaciones concretas para las autoridades. 1️⃣ Determinamos que los ayuntamientos no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia. Antes de conceder una licencia, deben evaluar las circunstancias de cada caso y determinar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que se encuentren en la zona de impacto sonoro. 2️⃣ Si existe un riesgo para la salud de niña, niños y adolescentes que no puede evitarse mediante medidas técnicas, la autoridad está obligada a negar el permiso de pirotecnia. 3️⃣ Para hacer efectiva esta protección, las solicitudes de autorización deben permitir que el municipio valore, entre otros aspectos: * Qué material se utilizará: cantidad, características y potencia sonora de los artefactos. * Cómo y cuándo se realizará la quema: secuencia de las detonaciones, horario y duración. * Dónde ocurrirá el evento: ubicación y posibles efectos del ruido en la zona. * Si existe una festividad tradicional: la autorización debe responder a una celebración o acontecimiento por costumbre. * Qué impacto tendrá en la infancia con autismo: la autoridad debe identificar los riesgos para la salud y determinar si es posible prevenirlos. Estas evaluaciones forman parte del deber reforzado de las autoridades de proteger los derechos de la niñez y de actuar conforme al modelo social de la discapacidad. 𝗟𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗴𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀. 𝗟𝗮𝘀 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗳𝗲𝘀𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻 𝘀𝗶𝗻 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗻 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘃𝗶𝘃𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱. 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮𝗻 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱, 𝗱𝗶𝗴𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻.
— Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) October 28, 2026
¿Qué es el modelo social de la discapacidad que aplicó la Corte?
Con esta sentencia, la SCJN reafirmó que la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe partir de un modelo social.
Este enfoque sostiene que la discapacidad surge de la interacción entre la persona y las barreras de su entorno. Por ello, exige a las autoridades identificar y eliminar esas barreras, como el ruido excesivo de la pirotecnia, en lugar de esperar que las personas autistas se adapten a ellas.