Cohetes y autismo: SCJN cambia las reglas para dar permisos de pirotecnia; ¿qué resolvió la Corte?

28 de Octubre de 2026

Cohetes y autismo: SCJN cambia las reglas para dar permisos de pirotecnia; ¿qué resolvió la Corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley contra el Ruido de Veracruz: los municipios deberán negar permisos de pirotecnia si su ruido daña a menores con autismo.

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La SCJN estableció, por primera vez, límites al uso de pirotecnia durante festividades y celebraciones tradicionales.

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Rogelio Morales Ponce

La SCJN estableció, por primera vez, límites al uso de pirotecnia durante festividades y celebraciones tradicionales.
Foto: Rogelio Morales Ponce

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos de Veracruz deberán negar permisos de pirotecnia cuando su ruido pueda dañar la salud de niñas, niños y adolescentes en el espectro autista y no exista una medida para evitarlo.

Al resolver el Amparo en Revisión 73/2026, el Máximo Tribunal validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz. La norma regula los horarios para usar pirotecnia y exige una licencia municipal previa.

La Corte precisó que ese artículo debe interpretarse con un enfoque de protección a la infancia y a las personas con discapacidad. El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pirotecnia en Veracruz?

La SCJN declaró válido el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz. Este precepto establece horarios permitidos para el uso de pirotecnia y condiciona su uso a una licencia municipal previa.

Sin embargo, la Corte fijó cómo debe aplicarse. La licencia ya no puede otorgarse de forma automática: el municipio debe valorar antes si el ruido afectará a personas en el espectro autista, en particular a menores de edad.

¿Qué deben evaluar los ayuntamientos antes de otorgar una licencia de pirotecnia?

De acuerdo con la resolución, antes de autorizar el uso de pirotecnia los ayuntamientos deberán analizar:

  • El tipo y la cantidad de pirotecnia que se pretende usar.
  • Su intensidad sonora.
  • El lugar y el horario en que se utilizará.
  • Las posibles afectaciones a la salud de personas en el espectro autista.

Si ninguna medida permite prevenir esos daños, la licencia deberá negarse. Con ello, la protección de la salud de la niñez autista se convierte en un criterio obligatorio para las autoridades municipales.

¿Por qué el ruido de la pirotecnia afecta a personas en el espectro autista?

El Máximo Tribunal reconoció que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en las personas en el espectro autista. Es decir, un mismo estruendo no impacta igual a toda la población.

Muchas personas autistas presentan sensibilidad sensorial elevada, por lo que explosiones repentinas como las de cohetes y petardos pueden provocarles angustia o crisis. Este reconocimiento judicial obliga a considerar ese impacto al regular festividades y celebraciones.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades con niñas, niños y adolescentes autistas?

La Corte subrayó que, cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección.

Esto implica que los ayuntamientos no pueden limitarse a revisar trámites administrativos. Deben anticipar riesgos y priorizar el bienestar de la niñez en el espectro autista frente al uso de pirotecnia en su territorio.

¿Qué es el modelo social de la discapacidad que aplicó la Corte?

Con esta sentencia, la SCJN reafirmó que la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe partir de un modelo social.

Este enfoque sostiene que la discapacidad surge de la interacción entre la persona y las barreras de su entorno. Por ello, exige a las autoridades identificar y eliminar esas barreras, como el ruido excesivo de la pirotecnia, en lugar de esperar que las personas autistas se adapten a ellas.