Cómo reportar la tala ilegal de árboles en Nuevo León; así se castiga ese delito

13 de Diciembre de 2025

Cómo reportar la tala ilegal de árboles en Nuevo León; así se castiga ese delito

El gobierno del estado invita a los habitantes a denunciar este tipo de prácticas, las cuales son sancionadas de acuerdo a lo establecido por la ley

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Imagen promocional del gobierno de Nuevo León para reportar la tala ilegal de árboles

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X (@nuevoleon)

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Una práctica que se presente con frecuencia en ciudades del estado como Monterrey es la tala ilegal de árboles, razón por la cual el gobierno de Nuevo León difunde información al respecto. Por ejemplo, las vías para denunciar estos casos y las sanciones que pueden recibir quienes las cometan.

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¿Cómo reportar la tala ilegal de árboles?

A través de redes sociales las autoridades neoleonesas invitan a la ciudadanía a denunciar este tipo de prácticas. “Si eres testigo de ello: repórtalo. La Nueva División Ambiental actuará para cuidar nuestros bosques”, se lee en una publicación en X (antes Twitter), en la cual también se acota que “En Nuevo León la tala ilegal se castiga con todo el peso de la ley”.

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Para reportar estos casos se encuentra a disposición de los habitantes del estado:

  • El teléfono 070

Por dicha vía se atenderá la denuncia y se tomarán los datos necesarios para el registro.

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¿Cómo se castiga la tala ilegal de árboles?

Las autoridades podrán imponer sanciones más altas y aplicar medidas adicionales contra particulares y servidores públicos que dañen el arbolado urbano, de acuerdo con el Capítulo XIV de la normatividad estatal en materia ambiental, que detalla prohibiciones, infracciones y penalidades relacionadas con la poda, derribo y trasplante de árboles.

El marco legal establece que queda prohibido realizar podas excesivas o derribos que faciliten la instalación de anuncios o generen mayor visibilidad para los ya colocados. También se restringe cualquier intervención que afecte árboles catalogados como patrimoniales.

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De esta forma, se aplicarán sanciones administrativas cuando se detecten acciones sin autorización, como:

  • Poda
  • Derribo
  • Trasplante de árboles urbanos

También se consideran infracciones la muerte o daño físico a un ejemplar, el incumplimiento de la restitución obligatoria, la entrega de información falsa a la autoridad y la obstrucción a los procedimientos de inspección.

La ley agrega que se sancionará la degradación o eliminación total o parcial de zonas donde exista arbolado urbano, así como cualquier afectación a ejemplares con valor patrimonial. Estas disposiciones buscan garantizar la preservación de las áreas verdes y la protección de especies adaptadas al entorno del estado.

Sanciones y multas para servidores públicos y particulares

En el caso de servidores públicos, la norma remite a la legislación estatal sobre responsabilidades administrativas cuando se actúe fuera de las atribuciones o se omitan obligaciones relacionadas con la supervisión del arbolado.

Para particulares, la autoridad podrá ordenar la reposición de los árboles dañados en el mismo sitio donde ocurrió la infracción o, en su defecto, donde determine la instancia municipal. La ley contempla además hasta 36 horas de trabajo comunitario, multas administrativas o la combinación de ambas medidas.

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Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se fijan según la gravedad de la conducta. Las sanciones pueden ir:

  • De 100 a 500 UMAs por cada árbol afectado en casos de poda o derribo sin autorización.
  • De 200 a 5,000 UMAs para infracciones como el incumplimiento en la restitución, la obstrucción de inspecciones o daños a árboles patrimoniales.

Además, cuando la autoridad municipal lo considere necesario, podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de establecimientos, el aseguramiento de bienes involucrados en la infracción o emitir amonestaciones cuando la falta sea menor.

Factores que influyen en la sanción

Antes de determinar la penalidad final, la autoridad debe evaluar:

  • El daño causado al arbolado.
  • La gravedad de la conducta.
  • Si hubo negligencia o intención.
  • Las condiciones económicas del infractor.
  • La existencia de reincidencia, la cual se configura si se repite la infracción dentro de un periodo de dos años.

Las sanciones económicas a favor de los municipios generarán créditos fiscales, que la Tesorería Municipal podrá hacer exigibles mediante procedimientos establecidos en el Código Fiscal de Nuevo León.