Corte resuelve que padres de militares muertos pueden recibir pensión; ¿cuál es la condición que deben cumplir?

18 de Mayo de 2026

Corte resuelve que padres de militares muertos pueden recibir pensión; ¿cuál es la condición que deben cumplir?

La Suprema Corte resolvió el Amparo 398/2025, con el cual madres y padres de integrantes fallecidos de las Fuerzas Armadas podrán acceder a pensión

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Imagen de militares y del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Imagen de militares y del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes 18 de mayo que las madres y padres de militares fallecidos podrán acceder a una pensión, siempre que comprueben que dependían económicamente de su hija o hijo.

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La resolución del máximo tribunal del país confirmó la validez constitucional de la norma que reconoce a los progenitores como posibles beneficiarios de la pensión militar.

Con este criterio, la Corte precisó que los padres de militares se ubican en el mismo nivel de reconocimiento que otros familiares directos, como la viuda, el viudo, la concubina, el concubinario y los hijos.

¿Cuál es el requisito que deben cumplir los padrs de militares para recibir pensión?

El Pleno de la Corte concluyó durante la discusión del caso que solicitar pruebas de dependencia económica no vulnera el derecho a la igualdad ni representa una exclusión automática para los padres de militares fallecidos.

La SCJN sostuvo que el requisito busca acreditar una relación económica real entre el militar y sus progenitores antes de otorgar la pensión correspondiente.

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“El requisito no niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real”, señaló el tribunal al fijar el criterio.

Padres de militares podrán solicitar la pensión

De acuerdo con el fallo de la Corte, la decisión garantiza que madres y padres puedan recibir este apoyo económico cuando demuestren que dependían financieramente de la persona militar fallecida.

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El fallo mantiene intactos los derechos previamente reconocidos para otros beneficiarios directos, entre ellos cónyuges, concubinas, concubinarios e hijos.

La resolución de la Suprema Corte fija un precedente sobre la interpretación del sistema de pensiones militares y la aplicación del principio de igualdad en este tipo de beneficios

SCJN prohíbe incluir estado civil en actas de nacimiento: qué cambia desde ahora

El pasado 21 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma que obligaba a incluir el estado civil en las actas de nacimiento, al considerar que vulnera derechos como la privacidad y la protección de datos personales.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las autoridades del Registro Civil no pueden anotar información sobre matrimonio o divorcio en las actas de nacimiento. La decisión tiene efectos generales y aplica en todo el país.

El máximo tribunal determinó que esta práctica expone datos personales sin una justificación válida. En su análisis, concluyó que incluir el estado civil en este documento oficial resulta innecesario y desproporcionado.

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La resolución se formalizó a través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, luego de que el Congreso de Jalisco no modificara su legislación en el plazo establecido.

La Corte sostuvo que obligar a registrar el estado civil en actas de nacimiento vulnera varios derechos fundamentales:

  • Derecho a la privacidad
  • Protección de datos personales
  • Principio de no discriminación

El tribunal explicó que este tipo de anotaciones permite que terceros accedan a información sensible sin que sea necesaria para acreditar la identidad de una persona.