Morena no violó ley electoral: Tribunal Electoral explica por qué designar coordinadores no es promoción anticipada
El tribunal confirmó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que había desechado la denuncia por no encontrar indicios del delito.
Por mayoría de tres magistrados contra dos, el TEPJF regresó el triunfo de 15 candidatos que el INE declaró inelegibles
/Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el proceso interno de Morena para elegir “coordinadores de comités de defensa de la transformación” no es un acto anticipado de campaña. La decisión fue tomada por la Sala Superior con cinco votos a favor y uno en contra (del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón). La denuncia había sido presentada por Movimiento Ciudadano, que señalaba que este proceso violaba la ley electoral porque podría estar promoviendo futuras candidaturas antes de los plazos permitidos.
El tribunal confirmó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que había desechado la denuncia por no encontrar indicios de actos anticipados de campaña ni elementos que acreditaran que esas coordinaciones se convertirían en candidaturas. La magistrada Claudia Valle explicó por qué este evento no es ilegal. A continuación, los argumentos clave y las diferencias entre lo que hizo Morena y lo que prohíbe la ley.
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¿Qué es un acto anticipado de campaña y por qué no aplica al proceso de Morena?
Un acto anticipado de campaña ocurre cuando un partido político o una persona promueve su imagen o propuestas antes de los plazos legales establecidos para las campañas electorales. La ley prohíbe estas acciones porque pueden desequilibrar la contienda y dar ventaja a algunos aspirantes. Sin embargo, no todos los eventos internos de los partidos cuentan como actos anticipados.
La magistrada Claudia Valle explicó que la sesión del Consejo Nacional de Morena no fue abierta al público en general. Fue un evento intrapartidista, es decir, solo para miembros del partido. En esa reunión se habló de designaciones internas (coordinadores), pero nunca se mencionaron candidaturas para puestos de elección popular. Tampoco se hicieron llamados a votar por personas específicas. Por eso, el tribunal consideró que no hay violación a la ley.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra porque consideró que la Unidad Técnica debería investigar más a fondo, comparando cómo se ha implementado este mecanismo en otros contextos, para decidir si afecta la equidad electoral. Pero la mayoría no lo acompañó.
¿Qué diferencia hay entre un “coordinador” y un “candidato” según el TEPJF?
El tribunal fue claro: una cosa es ser coordinador de un comité interno de Morena, y otra muy distinta ser candidato a un puesto de elección popular (como diputado, senador o presidente municipal). La ley electoral regula estrictamente cuándo y cómo pueden surgir las candidaturas. Los procesos internos de los partidos para elegir representantes organizativos no están sujetos a las mismas reglas, siempre que no rebasen ciertos límites.
En este caso, Morena no definió candidatos, no realizó proselitismo, no pidió el voto para nadie y no utilizó recursos públicos. La designación de coordinadores es un asunto interno del partido, similar a elegir delegados o representantes. Mientras no se cruce la línea hacia la promoción de personas para cargos electivos, el tribunal considera que es válido.
Esto es importante porque muchas veces los partidos realizan asambleas y nombramientos internos. La ley no los prohíbe. Lo que sí estaría prohibido es que esos coordinadores empiecen a actuar como candidatos antes de tiempo, usando los eventos internos para hacer campaña.
Otros temas relacionados: spot de Salinas Pliego y regla del INE
En la misma sesión, el TEPJF también resolvió otros dos asuntos:
Spot de Morena contra Ricardo Salinas Pliego: El tribunal declaró inválido un amparo que el empresario había obtenido contra un spot de Morena que lo relacionaba con actos de corrupción. Sin embargo, ordenó a la UTCE investigar si Morena incurrió en uso indebido de la pauta oficial o calumnia. El proyecto fue aprobado por cinco votos a favor y uno en contra.
Regla del INE sobre quórum en asambleas: El tribunal rechazó un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que buscaba declarar inconstitucional una regla del INE. Esa regla permite disminuir o invalidar el quórum de una asamblea (de una organización que busca ser partido político) si se resta a las personas que después se afiliaron sin su consentimiento a otro partido. El proyecto no prosperó.
La decisión del TEPJF confirma que los partidos políticos tienen libertad para organizar su vida interna, siempre que no traspasen los límites de la ley electoral. Designar coordinadores, representantes o delegados no es, por sí mismo, un acto anticipado de campaña. Para que lo fuera, se necesitarían elementos como promoción personal, llamado al voto o definición de candidaturas, lo cual no ocurrió en el proceso de Morena según la mayoría de los magistrados.
Movimiento Ciudadano, que presentó la denuncia, no logró probar que las coordinaciones fueran futuras candidaturas. El tribunal también aclaró que no se trata de un fallo sobre la conveniencia política del mecanismo de Morena, sino sobre su legalidad. El voto disidente del magistrado Rodríguez Mondragón muestra que el tema puede ser complejo, pero la mayoría consideró que no hay infracción. DJ
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