Pago de Marcha: cómo reclamar el beneficio y quiénes sí pueden cobrar 3 mil 100 pesos

3 de Abril de 2026

Pago de Marcha: cómo reclamar el beneficio y quiénes sí pueden cobrar 3 mil 100 pesos

Es importante saber cómo funciona este trámite: cuánto dinero toca según cada programa, en qué plazo hay que avisar el fallecimiento, entre otras.

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El depósito del bimestre julio-agosto, se hará directo a la Tarjeta del Bienestar; no es necesario acudir a módulos ni hacer trámites

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Foto: Secretaría del Bienestar

Cuando una persona que recibe un apoyo de los Programas para el Bienestar fallece, sus familiares no pueden seguir usando su tarjeta.
Foto: Secretaría del Bienestar

Cuando una persona que recibe un apoyo de los Programas para el Bienestar fallece, sus familiares no pueden seguir usando su tarjeta. Eso es ilegal y el sistema lo detecta. En cambio, existe un beneficio llamado “pago de marcha” que entrega una cantidad de dinero para ayudar con los gastos del funeral o de los primeros días. Pero solo lo puede cobrar una persona específica: el auxiliar que el beneficiario haya registrado en vida.

Si no se designó a un auxiliar, nadie podrá reclamar el pago. Por eso es importante saber cómo funciona este trámite: cuánto dinero toca según cada programa, en qué plazo hay que avisar el fallecimiento, qué documentos se necesitan y cómo registrar a un auxiliar si aún no lo has hecho. Aquí te explicamos todo paso a paso, con los datos oficiales de los Programas para el Bienestar.

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¿Cuánto dinero dan en el pago de marcha según cada programa?

El monto del pago de este programa para el Bienestar de marcha no es el mismo para todos los apoyos. Depende del programa al que estaba inscrito el beneficiario fallecido. Las cantidades son únicas y se entregan una sola vez. Así queda según la información oficial:

  • Pensión para Adultos Mayores: aproximadamente 3,100 pesos.
  • Pensión para Personas con Discapacidad: aproximadamente 1,600 pesos.
  • Pensión Mujeres Bienestar: aproximadamente 1,500 pesos.

Este recurso no es un pago mensual ni una extensión de la pensión. Es un apoyo puntual para ayudar a la familia a cubrir gastos inmediatos como funeral, trámites o necesidades urgentes después del fallecimiento del titular.

Tarjeta Bienestar
El monto del pago de marcha no es el mismo para todos los apoyos. / Foto: Graciela López/Graciela López

¿Quién puede cobrar el pago de marcha y cómo se reclama?

Solo puede cobrar este beneficio la persona que haya sido registrada como auxiliar en vida del beneficiario. Si el fallecido no designó a un auxiliar, nadie podrá reclamar el dinero. No importa si es familiar o no: sin el registro previo, no hay derecho al pago.

El procedimiento para reclamar es el siguiente:

  1. Avisar el fallecimiento a la Línea del Bienestar: 800 639 42 64. Debes tener a mano los datos del beneficiario y del auxiliar.
  2. Documentos necesarios: acta de defunción o constancia médica que acredite el deceso.
  3. Plazo máximo: tienes hasta dos bimestres después del fallecimiento para hacer el reporte. Si pasas ese tiempo, pierdes el derecho al pago de marcha.
  4. Después de notificar, las autoridades te indicarán los pasos específicos para completar el trámite.
  5. Una vez cumplidos todos los requisitos, el depósito se realiza en el siguiente bimestre a la notificación.

Importante: No intentes seguir usando la tarjeta del beneficiario fallecido. El sistema detecta movimientos sospechosos y puede derivar en sanciones legales. El camino correcto es el pago de marcha a través del auxiliar.

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Datos clave para registrar a un auxiliar y evitar problemas (requisitos, plazos y advertencias)

  • ¿Quién puede ser auxiliar? Cualquier persona de confianza, no necesita ser familiar directo. Solo debe estar dispuesta a asumir la responsabilidad.
  • ¿Cómo se registra al auxiliar? Se hace a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64). Se solicitan datos como CURP, dirección, identificación oficial y datos de contacto tanto del beneficiario como del auxiliar.
  • ¿Cuándo conviene registrarlo? Lo ideal es hacerlo en vida, como una medida preventiva. Así se evitan confusiones y conflictos familiares en un momento difícil.
  • ¿Qué pasa si no hay auxiliar? No se podrá cobrar el pago de marcha. El dinero queda sin reclamar.
  • Advertencia importante: Usar la tarjeta del fallecido sin notificar el deceso es una infracción grave. Los movimientos inusuales son detectados por el sistema y pueden llevar a sanciones legales.
  • Recomendación final: Si eres beneficiario de un Programa del Bienestar, registra ya a tu auxiliar. Si eres familiar de alguien que falleció y no hay auxiliar, lamentablemente no podrás cobrar el pago de marcha.

El pago de marcha es un apoyo económico diseñado para aliviar los gastos inmediatos de la familia cuando fallece un beneficiario de los Programas para el Bienestar. Los montos van de 1,500 a 3,100 pesos según el programa. Pero solo puede cobrarlo la persona que fue registrada como auxiliar en vida del titular. Si no se hizo ese registro, no hay forma de reclamar el dinero.

Por eso, la recomendación es clara: si recibes una pensión o apoyo, designa a tu auxiliar cuanto antes. Llama a la Línea del Bienestar (800 639 42 64) y proporciona los datos necesarios. Así evitarás que tu familia se quede sin este respaldo en un momento difícil. Y si ya falleció alguien y había auxiliar, no esperes: tienes dos bimestres para avisar y tramitar el pago.

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¿Quién puede ser auxiliar? Cualquier persona de confianza, no necesita ser familiar directo. / Crisanta Espinosa Aguilar/ Cuartoscuro