¿Pueden exponer a los alumnos que no pagan colegiatura en el nuevo ciclo escolar? Esto dice la Profeco

29 de Julio de 2026

¿Pueden exponer a los alumnos que no pagan colegiatura en el nuevo ciclo escolar? Esto dice la Profeco

Conoce las atribuciones que tienen las escuelas al momento de solicitar el pago de colegiaturas o cuotas

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Pago de colegiatura en el nuevo ciclo escolar

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Especial

Pago de colegiatura en el nuevo ciclo escolar
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El nuevo ciclo escolar se acerca y con ello empiezan a presentarse dudas en los padres de familia y tutores de los alumnos. Por ejemplo, el pago de colegiaturas y qué pasa cuando estos no se hacen. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer qué es lo que establece la ley tanto para escuelas públicas como privadas.

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¿Qué pueden y qué no pueden hacer las escuelas privadas?

La dependencia señaló que las reglas para la prestación de servicios educativos particulares están establecidas en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 10 de marzo de 1992, el cual fija las obligaciones que deben cumplir las instituciones educativas privadas.

De acuerdo con esa disposición, un plantel no puede condicionar el trato hacia un estudiante por la falta de pago de colegiaturas ni realizar acciones que lo expongan públicamente ante la comunidad escolar.

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Esto pasa con los alumnos ante la falta de pago de colegiaturas / Especial

Asimismo, la normativa establece que cualquier práctica destinada a exhibir a los alumnos por adeudos, ya sea por cuotas ordinarias, extraordinarias o por no participar en esquemas de cooperación promovidos por la escuela o el personal docente, constituye una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que puede ser sancionada.

¿Qué pasa si no pago la colegiatura en una escuela privada?

Aunque las instituciones educativas cuentan con mecanismos para atender los incumplimientos de pago, estos tienen límites legales.

De cara al nuevo ciclo escolar, Profeco indicó que una escuela privada únicamente puede suspender la prestación del servicio cuando el padre, madre o tutor acumula el impago de tres o más colegiaturas. Sin embargo, antes de hacerlo debe cumplir con las disposiciones legales aplicables y garantizar que el alumno pueda continuar dentro del Sistema Educativo Nacional.

Además, el colegio tiene la obligación de notificar con al menos 15 días de anticipación la suspensión del servicio por falta de pago.

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La dependencia también recordó que las escuelas pueden negar la reinscripción para el siguiente ciclo escolar en caso de adeudos, siempre que respeten la legislación vigente.

Las escuelas privadas en México tienen prohibido exhibir, sancionar o discriminar a estudiantes por adeudos en el pago de colegiaturas, ya que estas prácticas vulneran los derechos de los consumidores y afectan la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

El organismo explicó que la normativa vigente impide a los planteles publicar listas de alumnos con pagos pendientes, retener documentos oficiales o aplicar medidas que interfieran con el desarrollo académico de los estudiantes debido a problemas económicos de sus familias.

¿Es obligatorio pagar colegiatura en escuelas públicas?

No. Las escuelas públicas no cobran cuotas ni colegiaturas. En algunos planteles los padres, madres de familia y tutores se organizan para pedir apoyos de forma voluntaria entre el resto de las y los responsables de los alumnos para realizar mejoras en las escuelas.

Esta es una de las consideraciones que deben tenerse para el nuevo ciclo escolar que inicia a finales del mes de agosto.

Las escuelas no pueden retener documentos oficiales

La Profeco aseveró que ningún plantel privado ni público puede utilizar la documentación oficial de los estudiantes como medida de presión para cobrar colegiaturas.

Entre los documentos que deben entregarse se encuentran el historial académico, certificados y demás papeles oficiales, los cuales deben liberarse en un plazo máximo de 15 días después de ser solicitados y sin costo, con el fin de que el alumno pueda inscribirse en otra institución si así lo decide.

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Profeco aclara si las escuelas pueden retener documentos ante la falta de pagos / Especial

La autoridad también advirtió que las escuelas no pueden condicionar la entrega de estos documentos al pago total de la deuda ni exigir la firma de pagarés para liberarlos.

Cualquier práctica de cobranza intimidatoria o el cobro de intereses considerados abusivos en las escuelas privadas puede ser denunciada.

Costos en escuelas privadas

La Profeco recordó que las instituciones privadas incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) deben acreditar por escrito esa incorporación para garantizar la validez oficial de los estudios que ofrecen.

Además, están obligadas a informar de manera anticipada los costos de inscripción, colegiaturas y cualquier cargo adicional, como cuotas por exámenes, materiales o servicios complementarios.

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Todos los precios del nuevo ciclo escolar deben expresarse en moneda nacional y no pueden modificarse durante el ciclo escolar sin el consentimiento de la mayoría de las madres y padres de familia.

Aunque los planteles pueden ofrecer actividades adicionales, como talleres, transporte escolar o alimentos, estos servicios no sustituyen los contenidos educativos obligatorios establecidos por la SEP.

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La SEP tiene establecidos lineamientos sobre los pagos en escuelas privadas / X (@SEP_mx)

¿Qué hacer si una escuela incumple la ley?

Si una institución privada retiene documentos, condiciona su entrega, exhibe a un estudiante por falta de pago o aplica mecanismos de cobranza indebidos, los padres o tutores pueden presentar una denuncia ante la Profeco.

La dependencia señaló que de cara al nuevo ciclo escolar ofrece asesoría y puede iniciar un procedimiento de conciliación para buscar una solución conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, además de aplicar las sanciones correspondientes cuando se acrediten violaciones a la normativa.