¿Quiénes conservarán el aguinaldo completo?

13 de Enero de 2026

¿Quiénes conservarán el aguinaldo completo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó a quiénes no se les reducirá el aguinaldo y por qué la reforma al sistema de pensiones solo aplicará a nuevos jubilados.

Aguinaldo 2025

La Ley Federal del Trabajo garantiza un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo para todos los trabajadores formales en México.

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Foto: Canva

La Ley Federal del Trabajo garantiza un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo para todos los trabajadores formales en México.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió con precisión qué trabajadores jubilados no resultarán afectados por la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo derivada de la reforma al sistema de pensiones del estado de Zacatecas. El máximo tribunal confirmó que la modificación no se aplicará de manera retroactiva, por lo que los derechos adquiridos antes de la entrada en vigor del cambio legal permanecen intactos.

Durante su sesión de este lunes 12 de enero, la Corte avaló la constitucionalidad de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), al considerar que el ajuste busca atender problemas de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones estatal, sin afectar a quienes ya se encontraban bajo el régimen anterior.

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¿A quiénes no se les reducirá el aguinaldo?

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que seguirán recibiendo un aguinaldo equivalente a 60 días de pensión anual los siguientes grupos de trabajadores:

  • Personas jubiladas antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Issstezac.
  • Trabajadores que solicitaron su pensión antes de la vigencia de los cambios, incluso si el trámite aún no había concluido cuando se publicó la modificación legal.
  • Trabajadores que cotizaron antes del 11 de agosto de 2024, fecha en la que se aprobaron los cambios al marco normativo del instituto.

Para estos sectores, la Corte confirmó que se mantiene el esquema previo, lo que garantiza la protección de los derechos adquiridos y evita cualquier reducción en el monto de su aguinaldo.

¿Quiénes sí recibirán 30 días de aguinaldo?

El fallo precisa que solo las personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma quedarán sujetas al nuevo esquema de 30 días de aguinaldo. De acuerdo con la interpretación de la Corte, esta medida aplica exclusivamente a nuevas pensiones, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.

La SCJN explicó que el ajuste responde a la necesidad de garantizar la viabilidad financiera del Issstezac, un instituto que enfrenta presiones presupuestarias derivadas del crecimiento del número de pensionados y del esquema de beneficios vigente en años anteriores.

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Argumentos de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma

Los ministros que respaldaron la validez del artículo que reduce el aguinaldo consideraron que la medida no vulnera el derecho humano a la seguridad social. En su análisis, señalaron que el aguinaldo no forma parte de las cotizaciones directamente acumuladas por los trabajadores durante su vida laboral, sino que se trata de una prestación adicional definida por la ley.

Asimismo, la Corte calificó la reducción como una medida razonable y proporcional, orientada a asegurar la suficiencia presupuestaria del Issstezac, sin eliminar la prestación ni afectar de forma generalizada a los jubilados actuales.

Artículos invalidados de la reforma

Aunque la SCJN validó la reducción del aguinaldo para nuevas pensiones, también invalidó otras disposiciones incluidas en la misma reforma. En particular, declaró inconstitucionales los artículos que condicionaban el pago de pensiones y prestaciones a la solvencia financiera del instituto.

Con esta decisión, el tribunal impidió que el Issstezac negara o retrasara pagos bajo el argumento de falta de recursos, lo que refuerza la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los pensionados actuales.

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Alcances de la resolución de la SCJN

La sentencia establece un criterio relevante para otros sistemas de pensiones estatales, al delimitar con claridad hasta dónde pueden llegar las reformas financieras sin afectar derechos adquiridos. En el caso de Zacatecas, la Corte dejó en claro que los ajustes al sistema solo pueden impactar a quienes se incorporen bajo nuevas reglas, sin modificar las condiciones de quienes ya cotizaron o iniciaron su proceso de jubilación conforme a la legislación anterior.

Con este fallo, la SCJN fijó un precedente que distingue entre la necesidad de sanear financieramente los institutos de pensiones y la obligación constitucional de respetar los derechos previamente reconocidos a trabajadores y jubilados.