SAT Declaración anual 2025: Activa nuevo simulador y lanza nueva advertencia
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) activó su simulador 2025 para que empresas eviten errores y multas antes de la declaración anual
Oficina del SAT en servicio
/Cuartoscuro / befunky
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que ha habilitado el simulador de la Declaración Anual 2025 para personas morales, disponible desde el 1 de diciembre. Este simulador permite a las empresas visualizar la información fiscal que han presentado durante el ejercicio 2025 y anticipar posibles correcciones.
SAT crea el simulador para Declaración Anual 2025 para personas morales
A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria detalló a partí del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 las personas morales deberán presentar su Declaración Anual 2025, por lo que a partir del 1 de diciembre pone a su disposición un simulador del Régimen General v Régimen Simplificado de Confianza para que visualicen la información que hayan presentado durante el ejercicio fiscal 2025.
La presentación de la declaración se realiza en las siguientes fechas:
- • Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 19 de enero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación.
- • Las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio.
- • Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Información incluida en el simulador del SAT
Renta y el Régimen Simplificado de Confianza, tienen hasta el 31 de marzo de 2026.
En la nueva plataforma, la declaración anual incorpora la siguiente precarga de información:
- • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- • PTU pagada en el ejercicio.
- • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
- • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
Para enviar la declaración es necesario contar con e. firma y con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
Aclaraciones del SAT
El SAT mencionó que, si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias. Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en verse reflejado.
Con la implementación de herramientas que faciliten a las y los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, a fin de fortalecer la recaudación y, con ello, la economía mexicana y el bienestar de la población.
Requisitos para enviar la declaración
- - E.firma vigente
- - Servicio de banca electrónica
- - Pago mediante transferencia electrónica en caso de saldo a cargo
Fechas importantes:
- - Sociedades en periodo de liquidación: hasta el 19 de enero de 2026
- - Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero de 2026
- - Regímenes del Título II de la LISR y RESICO: hasta el 31 de marzo de 2026
AM3