SCJN determina que hospitales privados deben garantizar atención sin discriminación a menores con discapacidad

14 de Julio de 2026

SCJN determina que hospitales privados deben garantizar atención sin discriminación a menores con discapacidad

La Suprema Corte estableció que los hospitales privados también están obligados a proteger el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

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Hospitales privados deberán proteger el derecho a la salud de niñas y niños con discapacidad

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Foto: Especial

Hospitales privados deberán proteger el derecho a la salud de niñas y niños con discapacidad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que fortalece la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad al establecer que los hospitales privados también están obligados a brindar atención en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, el Pleno determinó que las instituciones privadas que ofrecen servicios médicos tienen el mismo deber de respetar los derechos humanos de sus pacientes que los hospitales públicos, por lo que no pueden disminuir el nivel de protección o diligencia cuando atiendan a personas con discapacidad.

Manos de niños con pulseras
Manos de niños con pulseras. Menores de edad festejando el Día del Niño y la Niña en la Ciudad de México / Foto: Cuartoscuro | Victoria Valtierra Ruvalcaba

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¿Qué determinaron los ministros sobre la atención a menores con discapacidad?

Los ministros señalaron que todos los casos relacionados con personas con discapacidad deben analizarse con un estándar reforzado de protección, considerando las barreras sociales, culturales y estructurales que enfrentan.

La SCJN enfatizó que la discapacidad no puede utilizarse como argumento para justificar un trato diferenciado, reducir el estándar de responsabilidad médica o limitar el acceso a una atención adecuada.

Con este criterio, el máximo tribunal busca evitar decisiones sustentadas en estereotipos o prejuicios que afecten el ejercicio pleno del derecho a la salud.

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Qué pasó con el caso del adolescente con síndrome de Down que murió tras su traslado a otro hospital

La resolución deriva del fallecimiento de un adolescente de 17 años con síndrome de Down, quien ingresó a un hospital privado en julio de 2016 tras presentar una infección respiratoria que evolucionó hasta un paro cardiorrespiratorio.

Mientras permanecía hospitalizado, una fuerte inundación afectó las instalaciones del inmueble y comprometió el suministro de energía eléctrica y el tanque central de oxígeno.

Ante la emergencia, el personal médico recurrió a ventilación manual durante aproximadamente dos horas y posteriormente gestionó su traslado a un hospital público. El joven falleció semanas después.

Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad
Beneficiarios de la Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad / Moisés Pablo Nava

La Corte detectó prejuicios en resoluciones anteriores

Durante el análisis del expediente, la Suprema Corte concluyó que las autoridades jurisdiccionales que resolvieron previamente el caso realizaron una valoración basada en estereotipos relacionados con la discapacidad.

El Pleno consideró inadmisible asumir que el síndrome de Down justificara una menor esperanza de vida, un pronóstico necesariamente más grave o una atención médica distinta.

Por ello, revocó la sentencia que favorecía al hospital privado y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución que proteja el derecho a la salud de la familia del adolescente.

Además, la SCJN dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial para revisar la actuación de las autoridades que emitieron la resolución anterior.

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¿Qué impacto tendrá esta decisión?

La resolución fija un precedente para todos los hospitales privados del país, al dejar claro que también tienen obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos y deben brindar atención médica con igualdad, inclusión y máxima diligencia.

El criterio adquiere mayor relevancia porque, de acuerdo con datos del INEGI, México cuenta con alrededor de 3 mil 500 hospitales privados, equivalentes al 65% de las unidades hospitalarias del país. Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección de las personas con discapacidad y reafirma que el derecho a la salud debe garantizarse sin discriminación, independientemente de que la atención sea pública o privada. YF