SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato del ISSSTE: ¿En qué consisten los nuevos criterios?

13 de Febrero de 2026

SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato del ISSSTE: ¿En qué consisten los nuevos criterios?

El Pleno reconoció los nuevos modelos de familia y dejó en manos del Legislativo fijar un nuevo plazo mínimo

anciana abuela

Mujer de avanzada edad mirando por la ventana.

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Foto: Chat GPT

Mujer de avanzada edad mirando por la ventana.
Foto: Chat GPT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito obligatorio de cinco años de convivencia o tener al menos un hijo en común para que una pareja pueda reclamar la pensión por concubinato prevista en la Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Durante la sesión del martes 10 de febrero, el Pleno aprobó —con seis votos a favor y dos en contra— el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que la norma vulneraba derechos fundamentales al imponer un plazo rígido para reconocer vínculos afectivos.

La Corte consideró que exigir cinco años comprobables de convivencia para acceder a la pensión por viudez transgrede los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, al establecer un trato discriminatorio basado en el estado civil.

“Los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no nacen forzosa y puntualmente a los cinco años, sino que pueden surgir desde antes”, sostuvo el ministro ponente al defender el proyecto.

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Reconocen nuevos modelos de familia en México

En el debate, la ministra Loretta Ortiz subrayó que los modelos familiares se han diversificado y que las leyes deben ajustarse a la realidad social actual.

“El concepto de familia como papá, mamá, hijitos, ya no existe. Ese modelo tradicional no existe porque la realidad nos impone actuar frente a esa diversidad, expresó durante la sesión pública.

Con esta resolución, la SCJN reconoce que la protección jurídica no debe depender de un plazo específico, sino de la acreditación de una relación estable y solidaria, aun cuando no exista matrimonio ni descendencia en común.

Sin embargo, el máximo tribunal no estableció cuál deberá ser el nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato. Esa tarea será turnada al Poder Legislativo, que deberá reformar la Ley del ISSSTE. En diversas legislaciones estatales actualmente se contemplan plazos de tres años e incluso de uno.

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Debate por impacto financiero en el sistema de pensiones

En contra del proyecto se pronunció la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien advirtió posibles riesgos financieros para el sistema de pensiones.

Batres señaló que eliminar exigencias temporales objetivas podría abrir la puerta a que cualquier persona reclame el carácter de concubino sin criterios claros, lo que impactaría la sostenibilidad del ISSSTE. “Todas y todos somos potencialmente concubinos de otras personas”, argumentó.

Pese a estas objeciones, la mayoría del Pleno consideró que la protección de derechos fundamentales debe prevalecer sobre criterios estrictamente formales.

Adultos Mayores
Adultos Mayores en una plaza pública / Foto: Programas del Bienestar

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Otros criterios relevantes

En la misma sesión, la Corte resolvió que los tribunales laborales no pueden reescribir cláusulas de contratos colectivos aunque las consideren inconstitucionales. Su facultad se limita a declarar su invalidez y dejar de aplicarlas, sin sustituir la negociación entre sindicatos y empleadores.

Además, estableció jurisprudencia para que, en juicios por riesgos de trabajo, el requisito de identificación en dictámenes médicos pueda considerarse cumplido cuando existan constancias suficientes en el expediente. Con ello, el tribunal privilegia la tutela judicial efectiva sobre formalismos excesivos.

La decisión sobre la pensión por concubinato del ISSSTE marca un precedente relevante en materia de derechos familiares y seguridad social, al reconocer la diversidad de estructuras familiares en México y eliminar barreras que la Corte consideró discriminatorias.
YF