SCJN invalida la “Ley Esposa” en SLP y Durango: así cambia la elección de gobernador

29 de Septiembre de 2026

SCJN invalida la “Ley Esposa” en SLP y Durango: así cambia la elección de gobernador

La SCJN invalidó la alternancia obligatoria de género en gubernaturas de SLP y Durango al considerar que restringe derechos políticos y la postulación

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“Ley Esposa” queda invalidada por la SCJN

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Foto: Especial

“Ley Esposa” queda invalidada por la SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales de San Luis Potosí y Durango que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas. El Pleno determinó que esta regla puede excluir anticipadamente a personas de uno de los géneros de una contienda electoral.

La resolución derivó de las impugnaciones promovidas contra las reformas locales. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que los Congresos estatales rebasaron sus facultades al establecer una condición permanente para acceder a un cargo de elección popular.

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¿Qué decidió la Suprema Corte sobre la “Ley Esposa”?

Con el respaldo de seis integrantes del Pleno, la SCJN determinó que la alternancia obligatoria no puede convertirse en una condición permanente para competir por una gubernatura.

De acuerdo con la resolución, esta medida afecta el derecho de la ciudadanía a ser votada, además de incidir en la autodeterminación de los partidos políticos y en el desarrollo de los procesos electorales.

La Corte señaló que una regla de este tipo puede provocar que las personas pertenecientes a uno de los géneros queden descartadas antes de que inicie la etapa de postulación.

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¿La decisión de la SCJN elimina la paridad de género?

La resolución establece que la decisión no cuestiona la vigencia del principio de paridad de género ni impide que las autoridades adopten acciones afirmativas para ampliar la participación política de las mujeres.

Durante la sesión, Batres Guadarrama explicó que la paridad no debe entenderse únicamente como una distribución numérica de los cargos públicos. También debe considerar mecanismos que permitan avanzar hacia una participación política igualitaria.

La ministra agregó que las medidas electorales deben respetar otros principios constitucionales, entre ellos el derecho a ser votado y el pluralismo democrático.

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¿Qué pasaba con las candidaturas a gobernador en SLP?

En San Luis Potosí, la reforma aprobada en diciembre establecía que para la elección de 2027 los partidos, coaliciones y candidaturas independientes debían postular exclusivamente mujeres para la gubernatura.

El gobernador Ricardo Gallardo Cardona defendió la modificación con el argumento de que el estado nunca había tenido una mujer al frente del Ejecutivo estatal.

La disposición generó cuestionamientos políticos porque entre las posibles aspirantes se encontraba Ruth González Silva, entonces senadora y esposa del mandatario estatal. Morena impugnó la reforma ante la Suprema Corte.

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Abogado impugnó la Ley Esposa en San Luis Potosí / IA / ejecentral / befunky

¿Cuándo aplicaría la alternancia en Durango?

En Durango, la legislación contemplaba que la regla de alternancia comenzara a aplicarse durante el proceso electoral local 2027-2028.

La norma también incluía disposiciones relacionadas con las coaliciones y la definición del género de las candidaturas a la gubernatura. La SCJN concluyó que convertir la alternancia en una exigencia permanente podía restringir de manera desproporcionada los derechos políticos.

El criterio del máximo tribunal establece que las legislaciones locales deben diseñar reglas generales y evitar disposiciones dirigidas a resolver situaciones electorales particulares.

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¿Qué disposición de Durango sí validó la Suprema Corte?

La resolución no invalidó todas las disposiciones electorales impugnadas en Durango. La SCJN mantuvo vigente una norma que permite a los partidos que participen mediante una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto.

Con ello, el fallo diferencia entre las reglas que regulan la participación electoral y aquellas que establecen restricciones anticipadas para determinar quién puede ser postulado a una gubernatura. La Corte reiteró que las medidas de paridad deben armonizarse con los derechos políticos y con las reglas generales que rigen las elecciones. YF