SCJN ordena al IMSS dar lentes y prótesis a menores: requisitos y cómo recibir el beneficio
Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el IMSS deberá incluir dentro de su cobertura médica diversos dispositivos esenciales para el desarrollo y bienestar de menores de edad
La SCJN ordenó al IMSS garantizar atención médica integral para niñas, niños y adolescentes.
/Fotos: Redes Sociales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar atención médica integral a niñas, niños y adolescentes, lo que incluye la entrega de lentes, aparatos auditivos, prótesis y otros dispositivos que antes no estaban cubiertos.
El Pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional una norma que excluía estos insumos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, al considerar que limitaba el derecho a la salud y vulneraba el interés superior de la niñez.
La resolución quedó establecida en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, con efectos obligatorios para todas las autoridades del país.
¿Qué servicios médicos deberá cubrir ahora el IMSS para menores?
A partir de este fallo, el IMSS deberá incluir dentro de su cobertura médica diversos dispositivos esenciales para el desarrollo y bienestar de menores de edad.
Entre los servicios que ahora deben garantizarse se encuentran:
- Anteojos y lentes de contacto para problemas visuales
- Aparatos auditivos e implantes cocleares
- Prótesis y órtesis externas
La SCJN determinó que estos elementos forman parte del tratamiento integral de salud, por lo que su exclusión impedía una atención completa.
¿El IMSS dará lentes y aparatos auditivos sin costo a niñas y niños?
La resolución obliga al IMSS a proporcionar estos dispositivos como parte de los servicios médicos para menores derechohabientes, sin excluirlos por disposiciones administrativas.
Esto significa que, cuando el tratamiento lo requiera, los insumos deben incluirse dentro de la atención médica cubierta, conforme al esquema del seguro social.
¿Quiénes pueden recibir estos apoyos del IMSS?
La medida aplica para:
- Niñas, niños y adolescentes derechohabientes del IMSS
- Casos en los que un médico determine la necesidad del dispositivo
- Tratamientos que requieran estos insumos como parte integral de la atención
Al tratarse de una declaratoria general, el fallo no se limita a un solo caso, sino que beneficia a toda la población menor de edad afiliada.
¿Qué hacer si el IMSS niega lentes o prótesis a un menor?
Tras esta resolución, ninguna autoridad puede negar estos servicios bajo el argumento de que no están cubiertos.
En caso de negativa, se puede:
- Solicitar una revisión del caso dentro del IMSS
- Presentar una queja administrativa
- Acudir a instancias legales para exigir el cumplimiento del derecho a la salud
La SCJN estableció que las autoridades deben garantizar una protección reforzada en la atención médica de menores.
¿Por qué antes el IMSS no cubría estos servicios?
La exclusión provenía de una norma del Seguro de Enfermedades y Maternidad que dejaba fuera estos dispositivos.
Sin embargo, la Corte determinó que esa limitación contradecía la Constitución, al impedir que niñas y niños accedieran a tratamientos completos.
Caso que originó la decisión de la SCJN
El fallo tiene como antecedente un amparo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, en el que un menor con discapacidad auditiva no recibió cobertura para su tratamiento.
En ese caso, la Corte ordenó al IMSS brindar atención integral, incluyendo los dispositivos necesarios.
Además, el Congreso de la Unión no realizó las modificaciones legales correspondientes dentro del plazo establecido, lo que llevó a emitir la declaratoria general.
¿Desde cuándo aplica esta nueva cobertura del IMSS?
La decisión ya tiene efectos generales tras su emisión, por lo que:
- La norma que excluía estos servicios deja de aplicarse
- Todas las autoridades deben cumplir con el nuevo criterio
- El IMSS debe ajustar sus prácticas para garantizar la cobertura
Con esta resolución, la SCJN establece que el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes debe cumplirse sin restricciones que limiten su tratamiento integral.