Vehículos eléctricos, scooters y bicis deberán emplacarse en CDMX: ¿cuándo entra en vigor el nuevo reglamento?

5 de Mayo de 2026

Vehículos eléctricos, scooters y bicis deberán emplacarse en CDMX: ¿cuándo entra en vigor el nuevo reglamento?

Con el propósito de fortalecer la seguridad de las y los capitalinos en la CDMX empezarán a emplacarse vehículos eléctricos como bicicletas y scooters

Emplacar bicis eléctricas

Con el propósito de fortalecer la seguridad de las y los capitalinos en la CDMX empezarán a emplacarse vehículos eléctricos como bicicletas y scooters

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Nuevo reglamento en CDMX
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La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada Molina, dio a conocer que en la capital del país empezará ya el emplacamiento de scooters, monopatines, bicicletas eléctricas y otros dispositivos de esta clase con el objetivo de cuidar a las y los usuarios de estos transportes, garantizar una movilidad segura, poner orden en el tránsito y proteger el medio ambiente.

“Queremos una Ciudad que vaya en orden con la movilidad”, declaró Brugada

Multas-scooters
Llegan nuevas sanciones y multas para vehículos eléctricos en Nezahualcóyotl, incluyendo los scooters, motocicletas y bicicletas, con el objetivo de prevenir accidentes y mejorar la convivencia en las calles / Foto: Canva

En conferencia de prensa realizada en el antiguo Palacio del Ayuntamiento, la mandataria capitalina expuso que estas acciones pretenden brindar cuidado a los usuarios, evitar accidentes y que se usen adecuadamente las vialidades y con ello mejorar la movilidad.

Cabe recordar que, durante el tercer trimestre de 2024 se reportaron 19 mil 207 accidentes de tránsito, que representó una disminución de 10.6 por ciento respecto al periodo anterior, además de que en dicho lapso se registraron 106 fallecimientos por accidente de tránsito, de los cuales 49 por ciento fueron de usuarios de motocicletas.

Esta cifra, dijo, pone a la cabeza a los usuarios de ese transporte, en comparación con otros, como ciclistas, conductores, pasajeros o peatones.

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Reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad

Por su parte, Héctor Ulises García, secretario de movilidad de la Ciudad México, indicó que para armonizar con la Ley de Movilidad se incluyen las definiciones de Vehículo

  • Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) y Vehículo Eléctrico Personal (VEP)
    así como los requisitos para realizar el trámite de alta.
  • Se establece que con las licencias Tipo A1 y A2 se emite para conducción de
    VEMEPE.
  • El trámite de alta y licencia para VEMEPE iniciará a el primero de julio del
  • 2026, conforme al Reglamento.
  • Las personas propietarias y/o usuarias, así como distribuidores de VE
  • deberán realizar el registro correspondiente.

¿Qué son los vehículos eléctricos?

Asimismo, Brugada definió a las motocicletas eléctricas como un vehículo con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, que utiliza un manubrio para conducción, que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas. Éstas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, igual que un coche o motocicleta de combustión.

Estos vehículos no podrán circular por ciclovías o por carriles confinados; no podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada; deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican para las motocicletas de combustión interna.

Vehículos eléctricos de baja velocidad: son parte del impulso a la micromovilidad eléctrica.

Se clasifican en:

  1. Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE)
  2. Vehículo Eléctrico Personal (VEP)

Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE)

• Vehículo cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora. Su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 kilowatt (1.34 HP).

Y se clasifican en:

  • Tipo A: con peso menor a 35 kg.
  • Tipo B: con peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.

Deberán contar con matrícula y con Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).

Tipos de placa y distintivo

  • Matrícula Tipo A: con peso menor a 35 kg.
  • Matrícula Tipo B: con peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.

Fechas importantes en movilidad eléctrica en CDMX

A partir del 1 de julio de 2026, todos los vehículos nuevos que se vendan en la ciudad tienen la obligación de emplacarse.

El 1 de septiembre podrán ser sancionados quienes ya tienen placas.

Del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026, todos los vehículos anteriores deben emplacarse.

Todas las empresas privadas vendan un vehículo ten placa al ser vendidos.

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