Verificación vehicular CDMX tendrá ajustes con el nuevo Reglamento de la Ley Ambiental: ¿cuáles son?

20 de Mayo de 2026

Verificación vehicular CDMX tendrá ajustes con el nuevo Reglamento de la Ley Ambiental: ¿cuáles son?

El nuevo Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México tendrá modificaciones en los Centros de Verificación Vehicular, así como las sanciones a propietarios de vehículos

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El nuevo Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México tendrá modificaciones en los Centros de Verificación Vehicular, así como las sanciones a propietarios de vehículos

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Nueva Ley Ambiental en la CDMX
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El Congreso de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el nuevo Reglamento de la Ley Ambiental de la capital en materia de Verificación Vehicular, con el que tendrá nuevas facultades la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) y con el que se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular.

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Con el propósito de respaldar a la protección ambiental y los recursos hídricos, el Congreso CDMX aprobó una iniciativa de reforma a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de bosques de agua, la cual entró en vigor este miércoles 20 de mayo.

verificación vehicular
Verificación Vehicular CDMX / Foto: Cuartoscuro

Nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México: Centros de Verificación tendrá estos cambios

El personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá contar con la acreditación vigente expedida por la Secretaría, la cual es personal e intransferible y se obtendrá posterior a la aprobación del proceso de evaluación que en su caso determine la Secretaría, en el que podrán participar otras instituciones públicas o personas privadas, en cualquiera de sus etapas o en todas cuando se considere necesario, para garantizar un servicio adecuado de verificación vehicular por el personal acreditado.

Asimismo, los establecimientos de servicio autorizado por la Sedema para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría.

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¿Cuáles requisitos tendrán que cumplir los dueños de automóviles en la CDMX con la Nueva Ley Ambiental?

De acuerdo a lo estipulado por la Nueva Ley Ambiental los propietarios y/o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida.

En su caso, reparar las fallas que hubiesen propiciado la no aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en lo relacionado a la emisión de gases y partículas en el escape, gases volátiles o elementos relacionados con la inspección visual.

Asimismo, señala el Artículo 41 que -los dueños- serán responsables de los efectos ambientales adversos ocasionados por el incumplimiento o contravención a la Ley, al presente Reglamento y al Manual de Operación, así como de la responsabilidad ambiental que pudiera derivarse de su conducta, en términos de los ordenamientos aplicables a nivel local y federal.

Tanto el propietario o poseedor del vehículo, como el personal acreditado del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y el titular de la autorización respectiva, responderán solidariamente cuando la violación a las disposiciones a que se refiere el párrafo que antecede, sea cometido por uno, con la participación o ayuda del otro.

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Estas son las sanciones contra propietarios que contaminen en la CDMX

Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones marcadas por la ley, serán impuestas por el personal comisionado o autorizado y se harán constar a través de hojas o boletas de sanción seriadas autorizadas por la Secretaría, misma que para su validez contendrán al menos lo siguiente:

  • a) Fecha, hora, lugar (señalar calles) y descripción del hecho de la conducta infractora
  • b) Artículos del Reglamento que fundamenten y motiven la infracción cometida, y la sanción correspondiente
  • c) Placas del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo
  • d) Nombre del conductor número y tipo de identificación (credencial para votar, licencia o permiso de conducir)
  • e) Medidas cautelares que se impongan en su caso
  • f) Nombre y número de oficio de comisión del personal comisionado
  • g) Firma autógrafa del personal comisionado o autorizado.
Contaminación en la Ciudad Hoy (3)
Contaminación ambiental / Victoria Valtierra Ruvalcaba

La multa por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.

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