Obstaculiza SCJN aspiración de Nahle a la gubernatura de Veracruz

16 de Mayo de 2024

Obstaculiza SCJN aspiración de Nahle a la gubernatura de Veracruz

CIUDAD DE MEXICO, 04JUNIO2019.- Rocío Nahle, secretaria de Energía, encabezó la conferencia magistral inaugural de la Tercera Edición Oil & Gas Forum y negó que se haya ejercido presión sobre Guillermo García Alcocer para que presentara su renuncia a la presidencia de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se realizó en un hotel de la Avenida Reforma. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MEXICO, 04JUNIO2019.- Rocío Nahle, secretaria de Energía, encabezó la conferencia magistral inaugural de la Tercera Edición Oil & Gas Forum y negó que se haya ejercido presión sobre Guillermo García Alcocer para que presentara su renuncia a la presidencia de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se realizó en un hotel de la Avenida Reforma. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

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Graciela López/Graciela López

CIUDAD DE MEXICO, 04JUNIO2019.- Rocío Nahle, secretaria de Energía, encabezó la conferencia magistral inaugural de la Tercera Edición Oil & Gas Forum y negó que se haya ejercido presión sobre Guillermo García Alcocer para que presentara su renuncia a la presidencia de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se realizó en un hotel de la Avenida Reforma. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la Corte invalidó la normativa para considerarla como nativa del estado de Veracruz por el hecho de tener hijos nacidos en la entidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obstaculizó la aspiración de Rocío Nahle, actual secretaria de Energía, de buscar la candidatura por la gubernatura de Veracruz – pese a haber nacido en Zacatecas –, al invalidar un fragmento de la llamada “Ley Nahle”, con la que se considera a una persona como veracruzana por el hecho de haber tenido hijos en la entidad.

Ministros y ministras de la Corte invalidaron un fragmento de la adición que el Congreso de Veracruz realizó el 2 de agosto de 2022 al artículo 11, fracción III de la Constitución estatal, correspondiente a que son veracruzanas las personas “con hijos veracruzanos”.

Sin embargo, esto no cierra la puerta para que Rocío Nahle sea candidata por la gubernatura de Veracruz, pues aún puede acreditar la residencia efectiva de cinco años antes de las elecciones marcada en el artículo 116, fracción I, último párrafo de la Constitución Federal.

Rocío Nahle fue diputada federal entre 2015 y 2018 por el estado de Veracruz, además de ser electa senadora por esta entidad en 2018.

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El dictamen de la ley hoy invalidada por la Corte, se dijo en su momento, garantizaba a las personas nacidas fuera del estado, pero con hijos originarios de la entidad y/o con una residencia efectiva, el goce de sus derechos humanos, así como “certeza y certidumbre jurídica” ante “nuevas oportunidades de vida”, en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, la Suprema Corte señaló que el fragmento de la norma es inválida, pues se contrapone con el artículo 116, fracción I, último párrafo de la Constitución Federal, que señala que sólo podrá ser gobernador de una entidad una persona nativa del estado o con residencia efectiva de cinco años.

refinería de Dos Bocas

Foto: Cuartoscuro

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento o nativo de él, con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”, señala la Constitución Federal.

La Corte indicó que se consideró que el legislador local que promovió está adición lo hizo incluyendo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad e incidir en los requisitos para acceder a la gubernatura.

De esta forma, la invalidez normativa señala únicamente la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el artículo deberá ser modificado eliminando este fragmento para quedar como sigue:

“Son veracruzanos… III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

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