OIT investiga a México por violaciones a la libertad sindical

29 de Abril de 2024

OIT investiga a México por violaciones a la libertad sindical

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La Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo lo incluyó en la lista negra, junto a otros 23 países que han violado las normas

Ginebra, Suiza (2 Junio 2018).- La Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) examinará el caso de México por violaciones al Convenio 87 sobre Libertad Sindical y lo incluye en su “lista negra” junto con otros 23 países que han violado tratados laborales vinculantes. “México es uno de los 24 países incluidos en la lista de Estados miembros invitados a presentarse ante la Comisión que revisa casos individuales por violaciones a Convenios y que se discutirán durante la Conferencia Internacional del Trabajo”, dijo a ejecentral el portavoz de la OIT Hanz Von Rolland. En la llamada “lista negra” de la OIT se destacan algunas de las razones por las que la OIT considera que el país ha violado el Convenio, como los actos de violencia contra sindicalistas, especialmente la muerte de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares. De igual forma, son motivo de preocupación las detenciones de 14 trabajadores agrícolas en marzo de 2015 y los muertos , numerosos heridos y el arresto de sindicalistas, en el contexto del conflicto colectivo con los maestros ocurrido en Oaxaca en 2016, así como otros alegatos de violencia en contra de sindicalistas. Por otra parte, en lo que se refiere a la libertad sindical en México y a las juntas de conciliación y arbitraje, la OIT celebró la aprobación y entrada en vigor en febrero de 2017 de la reforma a la Constitución como parte del proceso de reforma de la justicia laboral. En el documento la OIT toma nota en la que el gobierno señala que entre los principales cambios destaca que la justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial federal o local; que los procesos de conciliación serán más ágiles y eficaces y que la instancia federal de conciliación se convertirá en un organismo descentralizado que conozca el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales. La OIT espera escuchar la respuesta del gobierno mexicano precisamente sobre el proceso de transición en el que deben hacerse las adecuaciones legislativas . En este aspecto, “la OIT invita al gobierno de México a que someta a la consulta tripartita los desarrollos legislativos previstos para dar aplicación a la reforma constitucional y le pide que informe de toda evolución al respecto, reiterándole que la asistencia técnica de la OIT permanece a su disposición’’. En cuanto a la representatividad sindical y contratos de protección, el gobierno aseguró que las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 introdujeron mecanismos para promover el voto libre, directo y secreto en la elección de directivas sindicales, así como la rendición de cuentas por parte de dichas directivas y disposiciones que prevén que la información relativa a los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y que los reglamentos interiores de trabajo sean públicos. No obstante, “ la Comisión observa, que el Gobierno no brinda informaciones adicionales sobre las propuestas de enmienda de la LFT de las que la Comisión había tomado nota con interés, habiendo indicado el Gobierno en su memoria precedente que se habrían presentado, junto a las propuestas de reforma constitucional, para la revisión de los procedimientos de firma, depósito y registro de contratos colectivos en aras de asegurar el pleno respeto a la autonomía sindical y al derecho de asociación’’, subraya el texto. De igual forma la Comisión de la OIT pedirá informes al gobierno sobre la aplicación de la obligación legal de publicar los registros y estatutos sindicales, así como del impacto de la reforma constitucional y, en particular, de la creación del órgano descentralizado, sobre el procedimiento de registro sindical, incluida la publicación de registros y estatutos sindicales. En lo que se refiere a la posibilidad de pluralismo sindical en las dependencias del Estado y posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales la OIT ha insistido a México en varias ocasiones sobre la necesidad de asegurar la conformidad de las disposiciones legislativas con el Convenio 87. Especialmente en cuanto a ciertas restricciones a la libertad sindical como la prohibición de que coexistan dos o más sindicatos en el seno de una misma dependencia; la prohibición de los afiliados de dejar de formar parte del sindicato al que se hayan afiliado; la prohibición de que los sindicatos de funcionarios se adhieran a organizaciones sindicales obreras o campesinas; la alusión a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (LFSTSE) como única central sindical reconocida por el Estado; la declaración legislativa de monopolio sindical a favor de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios y la prohibición de reelección dentro de los sindicatos. En este sentido, la OIT reconoce que el gobierno de Los Pinos ha indicado que en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así como de los usos y costumbres, las mencionadas restricciones legislativas a la libertad sindical de los funcionarios públicos no se aplican, que las disposiciones en cuestión no son operativas y que el Poder Legislativo estaba haciendo esfuerzos para actualizar la LFTSE, a través de iniciativas legislativas para modificar algunos de los artículos concernidos. Sin embargo, la OIT pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar las disposiciones restrictivas mencionadas a efectos de ponerlas en conformidad con la jurisprudencia nacional y el Convenio 87 y que le proporcione información de toda evolución al respecto. Finalmente, en cuanto al derecho de elegir libremente a los representantes sindicales y la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos, la OIT pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la fracción II del artículo 372 de la LFT, en aras de hacer explícita la derogación tácita de la restricción en cuestión. Pide además al Gobierno que proporcione informaciones disponibles acerca del número y cargos de extranjeros que participan en las directivas de sindicatos. En los próximos días, México será sometido a un intenso examen y tendrá que responder de viva voz a estas y otras cuestiones ante la Comisión de la Aplicación de Normas en la sede del organismo laboral de la ONU en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que tiene lugar en Ginebra, Suiza.