¿A quién le toca ese recuerdo? Hablemos de legados y testamentos

29 de Septiembre de 2026

¿A quién le toca ese recuerdo? Hablemos de legados y testamentos

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

El reloj que acompañó a la abuela durante toda su vida quizá no valga una gran fortuna, pero puede significar mucho para la familia. Cuando la abuela ya no está para explicar a quién quería dejárselo, las versiones y los recuerdos pueden chocar. Para evitar controversias, la abuela debe señalar con claridad quién “heredará” cada bien. Recordemos que septiembre es el mes del testamento, pero los notarios públicos trabajan con testamentos todo el año.

El legado (en testamento) es una herramienta para “heredar” cosas en especial: es la declaración escrita por la que una persona deja a alguien un bien específico, un derecho o un beneficio determinado. Puede tratarse de una joya, un automóvil, una suma de dinero o el derecho a usar una vivienda.

Legar no es lo mismo que nombrar heredera a una persona. La herencia comprende, en términos generales, los bienes, derechos y obligaciones que no terminan con la muerte. Los herederos reciben toda la herencia o una parte que puede ser identificada como un porcentaje; quien recibe un legado obtiene algo señalado de manera particular, una cosa en especial. Alguien puede ser legatario, sin ser heredero o tener ambas calidades, si así se establece en el testamento.

La diferencia SI importa. Cuando una persona escribe “mi reloj de oro es para mi nieta Tanya”, identifica un objeto y a quien desea que lo reciba. En cambio, una expresión ambigua como: “mis anillos son para quien más me cuidó”, puede generar desacuerdos. El Código Civil exige que las disposiciones puedan entenderse y que los bienes y las personas sean identificables.

Además, nadie puede legar lo que no es suyo totalmente. Si un bien forma parte de una sociedad conyugal, una copropiedad o tiene gravamen, primero hay que aclarar qué derechos tiene quien testa y qué recibirá el legatario. Esa precisión evita prometer algo que la sucesión no puede entregar.

El legado no siempre implica entregar la propiedad de un objeto. Puede ser el uso de una casa, el pago de una cantidad o alguna otra prestación prevista por quien testa. La ley permite que el testador imponga cargas al legatario, por ello conviene explicar con precisión qué se deja y bajo qué condiciones.

Un detalle importante: recibir un legado no autoriza a tomar por cuenta propia el bien. La entrega debe pedirse a quien administra la sucesión, al albacea y por consecuencia a los herederos, conforme a las reglas legales.

Pensar bien lo que se va a legar previene disputas, sobre todo cuando existen bienes con valor afectivo, inmuebles compartidos o familias con distintas historias. Debe revisarse minuciosamente que aquello que se pretende legar pertenezca a quien hace el testamento y que la descripción corresponda a la realidad.

No es igual dejar “la casa de la colonia” que identificarla con domicilio y datos registrales; no basta mencionar una cuenta o una contraseña sin prever cómo se accederá legalmente a ella.

El testamento se otorgar con las formalidades que establece la ley y puede modificarse mientras la persona conserve capacidad para hacerlo. No sustituye las conversaciones familiares, ni garantiza que nadie se moleste, pero permite que la decisión conste en un instrumento válido, y no depender de recuerdos distintos sobre lo que alguien dijo alguna vez.

El Código Civil de la Ciudad de México, distingue la adquisición particular del legatario, de la adquisición universal de quien hereda y establece reglas para la entrega. Todas las herencias y legados tienen consecuencias procesales específicas; ante una situación concreta, es aconsejable buscar la orientación de un notario público o de un abogado.

A veces, la pieza más valiosa que alguien deja no es la más cara: su valor es el recuerdo que cada integrante de la familia le otorga. Una frase imprecisa puede marcar el destino equivocado del objeto que más queremos. Un legado bien descrito no evita el duelo, ni el dolor, solamente reduce la posibilidad de una posible disputa al dejar clara la voluntad del testador.