Amar otra vez, no cancela una pensión

2 de Septiembre de 2026

Amar otra vez, no cancela una pensión

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

Existen pérdidas que cambian la vida para siempre. Cuando fallece la esposa, la concubina, el esposo o la persona con quien se compartió un hogar, quedan el dolor, los recuerdos y también preocupaciones económicas. La pensión por viudez es una de ellas.

Existe la creencia de que la persona viuda debe quedarse sola para poder mantener la pensión. Hasta hace poco, si se casaba de nuevo o si empezaba a vivir con una nueva pareja, la pensión de viudez “se perdía”. De esta forma, había que elegir entre tener seguridad económica o formar una nueva familia.

Para comprender el tema, es necesario diferenciar entre herencia, pensión por viudez y concubinato.

La herencia son los bienes, los derechos y las deudas que deja una persona cuando muere. La familia que sobrevive puede tener derecho a recibir una parte de ella o toda. Esto dependerá entre otras cosas, de si existió testamento, del régimen del matrimonio y de quienes más tienen derecho a heredar.

La pensión por viudez es diferente, no es una herencia y no depende de un testamento. Es una prestación de seguridad social que puede recibir la esposa, el esposo o la pareja de una persona trabajadora que ha muerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la ley.

Esta pensión tiene que ver con el trabajo y con las aportaciones que hizo la persona fallecida a lo largo de su vida laboral. No es un regalo que hace el gobierno, ni es una ayuda que se da por compasión.

El concubinato es una relación en la que dos personas viven juntas como familia sin estar casadas. No basta con vivir juntas unos días de manera casual o mantener una relación sentimental. La ley pide una convivencia y el cumplimiento de ciertos requisitos.

Una persona que vivió en concubinato puede tener derechos muy parecidos a los de una persona casada, incluida la posibilidad de solicitar una pensión, y para ello deberá demostrar que esa situación existió y que cumplía las condiciones legales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que la pensión por viudez no es una concesión gratuita, es un seguro que se activa cuando muere la persona trabajadora y la finalidad es proteger a su pareja.

Por eso, la Suprema Corte, consideró injusto e inconstitucional que alguien pierda la pensión solamente por volverse a casar o comenzar un concubinato. Esa regla castiga a quien decide rehacer su vida y la obliga a elegir entre una nueva pareja y su seguridad económica.

Si una persona viuda vuelve a casarse, su estado civil cambia. Pero eso no borra la muerte de su primera pareja, ni los años de trabajo y aportaciones que dieron origen a la pensión.

La pensión de viudez corresponde a una relación anterior, mientras que el nuevo matrimonio o concubinato pertenece a otra etapa. Una situación no cancela automáticamente la otra.

Volver a casarse no revive a quien murió, ni borra los derechos construidos con años de trabajo del fallecido. Pensar lo contrario sería castigar a una persona por no querer permanecer sola.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido este criterio en casos relacionados con el ISSSTE y el IMSS. En México, todavía existen reglas que señalan que la pensión “puede” terminar cuando la persona beneficiaria se casa o comienza un concubinato.

Sin embargo, las leyes y las instituciones se han ido adecuando para respetar la Constitución de nuestro país; aunque hoy, -en ocasiones- todavía se requiere un juicio para conservar una pensión obtenida gracias al trabajo y las aportaciones de la persona fallecida.

Volver a amar no significa olvidar, ni traicionar a quien murió; significa tener derecho a continuar con la propia vida.

Nadie está obligado a elegir entre tener compañía y encontrar un nuevo amor o conservar su legado económico; sabemos que formar una nueva familia no borra la anterior, ni elimina los derechos que aquella vida ayudó a construir.