Cumplir la Constitución

20 de Abril de 2026

Cumplir la Constitución

enrique del val

La semana pasada se celebró en la UNAM la Reunión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUALC), en la cual se trataron diversos temas, y uno de ellos fue la gratuidad en la educación superior.

Participaron como ponentes los investigadores Marisol Silva Laya, Germán Álvarez Mendiola y Alejandro Márquez Jiménez, quienes en sus intervenciones plantearon la situación que prevalece en el subcontinente y que creo necesario comentarlo, porque se está convirtiendo en un problema innecesario y creciente en nuestro país, dado el incumplimiento del mandato constitucional.

Los datos aportados por los investigadores delinean un mapa de cómo está el tema en nuestros países. Así, tenemos que en Argentina, Cuba, Uruguay y Venezuela hay gratuidad universal, mientras que en Chile y Brasil hay lo que se llama gratuidad focalizada: en el primer caso, en los dos primeros quintiles, y en el caso brasileño de manera selectiva y sólo en las universidades públicas.

La gran diferencia, como lo manifiestan los investigadores, está en que el modelo universal fortalece con claridad el principio de derecho, mientras que el segundo, mejora la progresividad del gasto.

Para el caso de México la situación es más confusa, y aquí quiero hacer un relato de lo que ha pasado desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó en la Constitución la gratuidad y obligatoriedad, demanda que, por cierto, no se había planteado en el sector.

En mayo de 2019 se aprueba la modificación del artículo tercero y en su segundo párrafo se establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación, y que la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Mejor imposible.

Para reafirmar lo anterior, la fracción IV de dicho artículo señala que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y en la fracción X se establece que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Es decir, tanto la gratuidad como la obligatoriedad están plasmadas claramente en la Constitución desde hace casi siete años.
En la Ley General de Educación, publicada en septiembre de 2019, su artículo 48 expresa que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará. Más adelante, en ese mismo artículo se señala que, en el ámbito de sus competencias, las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación en este nivel de manera gradual. Y en su artículo 118 establece que la Ley General de Educación Superior fijará las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y a la gratuidad.

La Ley General de Educación Superior, publicada en abril de 2021, incluye en su artículo 6 la referencia al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, y en su artículo 66 establece que habrá una transición gradual hacia la gratuidad. Más aún, manda que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 y subsecuentes se deberán prever los recursos para cumplir con la obligatoriedad y gratuidad.

Y el resultado ha sido que, hasta la fecha, el gobierno no ha cumplido con los mandatos legales y, lo peor, es que los estudiantes se están amparando para exigir la gratuidad y ya la Suprema Corte les ha dado la razón, como debía ser.

El costo tan sólo de la gratuidad alcanza casi los 15 mil millones de pesos, fundamentalmente concentrados en las universidades públicas estatales, y hasta la fecha no hay forma de saber cuándo van a cumplir.

Aquí sería muy conveniente que también la SCJN pudiera obligar al gobierno federal a acatar la Constitución y las leyes que le mandatan garantizar la gratuidad y la obligatoriedad en la educación superior.