Escuchar permite decidir

1 de Julio de 2026

Escuchar permite decidir

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

Una mejor forma de escuchar a la infancia

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa uno de los cambios más importantes en la impartición de la justicia familiar en el México del Siglo XXI. Su objetivo es establecer reglas procesales uniformes para todo el país, dejando atrás los distintos procedimientos que existían en cada Estado, fortaleciendo una justicia más accesible, ágil y, sobre todo, centrada en la protección de los Derechos Humanos.

Dentro del nuevo modelo, uno de los avances más significativos consiste en reconocer que las niñas, los niños y los adolescentes no son simples observadores de los conflictos familiares que involucran a sus padres. Son personas titulares de derechos, cuya opinión resulta relevante cuando una decisión judicial incide en su vida, en su desarrollo y en su entorno familiar.

Sin embargo, escuchar a una niña, un niño o un adolescente no significa unicamente sentarlo frente a un juez para hacerle preguntas. Detrás de ese momento existe una razón legal y, sobre todo, humana: la infancia vive los conflictos familiares de manera distinta a los adultos. Su forma de expresarse, de recordar los hechos e incluso de guardar silencio responde a su etapa de desarrollo y a las circunstancias emocionales que atraviesan.

El papel del equipo interdisciplinario

Por ello, el Código Nacional prevé que “en las escuchas”, tambien conocidas como “comparecencias” de niñas y niños exista la intervención de un equipo interdisciplinario. No se trata de un simple requisito administrativo, sino de una medida diseñada para proteger a quienes se encuentran en una condición de mayor vulnerabilidad.

El conformar un equipo interdisciplinario implica la presencia de profesionales en psicología (preferentemente con especialidad en desarrollo infantil), lo cual permite que el juzgador comprenda el estado emocional del niño o adolescente y que la “entrevista” se realice en un ambiente seguro, libre de presiones y sin generar nuevos daños. La labor del equipo no consiste en decirle a la persona juzgadora lo qué debe resolver, sino en aportar herramientas para que la comunicación sea adecuada a la edad y al nivel de madurez de los infantes.

A ello se suma la participación del Ministerio Público, quien vigila que se respeten plenamente los derechos de la infancia y que, de advertirse alguna situación de riesgo o violencia, puedan activarse los mecanismos de protección necesarios.

También participa una persona tutora especial, adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia ó a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se garantiza que exista alguien cuya única prioridad sea velar por el interés de la niña o el niño, especialmente cuando los intereses de los adultos involucrados sean contrarias al beneficio del niño.

En conjunto, este equipo representa una idea sencilla y muy importante: cuando la justicia escucha a una niña ó a un niño, no debe hacerlo con los mismos parámetros que utiliza para escuchar a un adulto, sino que debe crear condiciones de libertad, seguridad y confianza.

Escuchar no significa relegar, ni postergar

El derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados implica que su opinión debe formar parte del proceso de decisión, no que sustituya el análisis judicial. La autoridad tiene la obligación de valorar esa opinión considerando la edad, el grado de madurez, el contexto familiar y social, así como el resto de las pruebas que obran en el expediente. Una manifestación aislada, por sí sola, difícilmente puede explicar toda la complejidad de un conflicto familiar. Los adultos debemos entender que los conflictos de adultos no se arreglan “a niñazos”, antes bien, se busca proteger a la niñez.

Escuchar no significa delegar la responsabilidad de decidir, significa reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, cuyas opiniones merecen respeto y deben ser tomadas en cuenta. Ello, sin perder de vista que la decisión final corresponde a la persona juzgadora, quien debe actuar siempre conforme al interés superior de la niñez.

Porque escuchar a la infancia no consiste únicamente en darle la palabra; consiste en construir un espacio donde pueda expresarse con libertad, donde existan especialistas capaces de comprender su realidad y donde quien decide tenga los elementos necesarios para proteger verdaderamente sus derechos.

Solamente así, la voz de una niña, un niño o un adolescente pasa de ser un testimonio para convertirse en una pieza esencial de la justicia humanista en constante transformación.