Después de la muerte de una persona, la familia no solo enfrenta el dolor de su ausencia; también debe tomar decisiones que quizá se pospusieron durante años: qué sucederá con la casa, quién administrará los bienes, cómo se pagarán las deudas y quiénes tienen derecho a heredar.
En ocasiones, el patrimonio que alguien construyó para proteger a su familia termina convirtiéndose en causa de distanciamiento, viene entonces la pelea por los terrenos de la abuela y los relojes del abuelo.
Los juicios sucesorios suelen relacionarse con trámites prolongados, expedientes voluminosos y disputas entre hermanos, parejas o parientes que alguna vez fueron cercanos. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares busca ofrecer caminos más ágiles cuando existe acuerdo entre quienes tienen derecho a la herencia.
Conviene hacer una precisión: el Código Nacional no cambia las reglas que determinan quién puede heredar. Esas disposiciones continúan previstas en la legislación civil de cada entidad, lo que se modifica es la forma de tramitar el reconocimiento de las personas herederas, integrar y administrar el patrimonio, dividirlo y finalmente adjudicarlo.
El Código conserva las sucesiones testamentarias, cuando existe testamento, y las intestamentarias, cuando la persona falleció sin otorgarlo, y también mantiene las cuatro secciones tradicionales del juicio sucesorio: la de sucesión en la cual se llega a la declaración de herederos; la de inventarios y avalúos; la de administración; y la de partición para lograr la adjudicación de los bienes.
El cambio más relevante se encuentra en las opciones previstas para las herencias en las que no existe controversia.
Los artículos 711 a 714 regulan un procedimiento especial para las sucesiones intestamentarias. Esta vía puede utilizarse cuando no existe desacuerdo y las personas herederas son mayores de edad o, si participan niñas, niños o adolescentes, se encuentran debidamente representados.
Para iniciar el trámite deberán presentarse el acta de defunción, los documentos que acrediten el parentesco o la relación con la persona fallecida, el inventario de bienes y un convenio para adjudicación.
Trás confirmar que no existe testamento y revisar documentos y pruebas, la autoridad judicial podrá celebrar una audiencia, reconocer a las personas herederas y adjudicar los bienes conforme al convenio presentado.
Los artículos 799 a 804 contemplan otra opción: el procedimiento sucesorio no controvertido por vía judicial. A diferencia del anterior, puede aplicarse tanto a sucesiones testamentarias como intestamentarias.
Si quienes intervienen reconocen sus respectivos derechos, aceptan el inventario y el avalúo, proponen a quien desempeñará el cargo de albacea y presentan un proyecto para repartir los bienes, la autoridad judicial podrá concentrar la decisión en una sola audiencia oral.
En esa audiencia se reconocerá a las personas herederas o legatarias, se resolverá sobre el inventario y el avalúo, se aprobará la partición y se adjudicarán los bienes. Después, las constancias necesarias serán remitidas a la notaria o notario público elegido para formalizar la adjudicación.
Todo depende de una condición fundamental: que exista acuerdo. En caso contrario, si surge oposición o no se acredita plenamente que los bienes pertenecían a la persona fallecida, el trámite especial terminará y deberá abrirse el juicio sucesorio correspondiente.
El Código Nacional también regula la posibilidad de tramitar una sucesión testamentaria o intestamentaria ante notaria o notario público cuando no exista controversia. Algunos testamentos, por su naturaleza, continuarán requiriendo una intervención judicial previa.
En la Ciudad de México, estas disposiciones comenzarán a aplicarse a los nuevos procedimientos sucesorios a partir del 1 de abril de 2027, así lo establece la modificación a la Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2026.
Los juicios iniciados antes de esa fecha continuarán, por regla general, conforme a la legislación aplicable al momento de su presentación. Sin embargo, el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expidió el Código Nacional permite que las partes, de común acuerdo, elijan la nueva regulación.
Las nuevas reglas podrán simplificar los juicios sucesorios, aunque la mejor solución seguirá siendo prevenir los conflictos. Es importante otorgar testamento, conservar los documentos en orden y hablar a tiempo sobre el patrimonio puede evitar dudas y enfrentamientos.
Ordenar una herencia no es pensar en la muerte, es dejar claridad y tranquilidad a la familia. Si los terrenos de la abuela se dejan claramente repartidos, los hijos, hijas y los nietos,nietas seguirán saliendo de excursión juntos en las vacaciones.