El miércoles se hizo viral un fragmento de la intervención de la ministra María Estela Ríos durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte. No fueron sus críticos quienes lo difundieron. Fue ella misma, acompañándolo de una frase reveladora: “La fuerza de nuestra Constitución está en su texto, no en interpretaciones hechas a modo”. En apenas unas palabras, la ministra puso en duda la función esencial de la institución a la que pertenece.
La Suprema Corte es el tribunal constitucional de México. Su trabajo no consiste en leer en voz alta los artículos de la Constitución ni en repetirlos como si las palabras resolvieran, por sí solas, todos los conflictos. Su función es determinar su significado, alcance y límites, y aplicarlos a casos concretos. Es decir: interpretar.
Interpretar no significa inventar el derecho. Significa explicar qué protege una norma, cómo se relaciona con el resto del orden constitucional y qué consecuencias produce. ¿Qué comprende una vida digna? ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión? ¿Cuándo una restricción resulta proporcional? ¿Qué exige el interés superior de la niñez en un caso específico? Ninguna de esas respuestas aparece completa debajo de cada palabra.
Hay, además, un detalle difícil de ignorar. El segundo párrafo del Artículo 1º constitucional ordena expresamente interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo siempre la protección más amplia de las personas. No es una licencia de los jueces ni una ocurrencia académica. Es texto constitucional.
La paradoja es evidente: para defender la literalidad de la Constitución, la ministra termina negando una obligación que la propia Constitución establece literalmente. Incluso optar por una lectura textual exige interpretar qué significan las palabras y cómo deben aplicarse. Un tribunal nunca deja de interpretar; puede hacerlo bien o mal, con rigor o a modo, pero no puede dejar de hacerlo.
Lo más preocupante, sin embargo, no es la precariedad jurídica de la afirmación, sino la concepción del poder que revela. La ministra contrapone la Constitución, supuestamente obra de “todo el pueblo mexicano”, a las interpretaciones de “unos cuantos”. Es la misma narrativa que acompañó la reforma judicial: ¿Cómo pueden unos cuantos jueces revisar lo decidido por autoridades respaldadas por millones de votos?
La respuesta es sencilla: porque eso también lo decidió el pueblo al darse una Constitución que divide y limita el poder. Una jueza que declara inconstitucional un acto no se impone personalmente al Congreso ni a los electores. Ejerce la función que la Constitución asignó al Poder Judicial. Reducir esa relación a una competencia numérica no es democracia. Es mayoritarismo.
La reforma judicial llevó a las urnas a ministros, magistrados y jueces con el argumento de otorgarles legitimidad democrática. Pero ahora descubrimos que ni siquiera eso era suficiente: siguen siendo “unos cuantos” frente a quienes acumulan más votos. La contradicción exhibe el verdadero problema. Nunca fue la forma de designar a los jueces, sino su capacidad para frenar al poder.
Que esta postura provenga de quien fue consejera jurídica del Ejecutivo vuelve indispensable una explicación clara de su independencia. El antecedente no invalida sus argumentos, pero sí obliga a preguntarnos si la lógica del poder revisado está ocupando ahora el asiento de quien debe revisarlo.
Ganar una elección autoriza a gobernar; no autoriza a hacerlo sin límites. Para eso existe una Corte constitucional: para proteger derechos y controlar abusos, especialmente cuando hacerlo incomoda a la mayoría. Interpretar la Constitución no es traicionarla. Negarse a hacerlo sí puede convertirla en una colección de palabras disponibles para que el poder les atribuya el significado que más le convenga.