En el contexto de un severo malestar de la presidenta y de la Cancillería mexicana, el pasado 20 de octubre el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU presentó su informe anual ante la Asamblea General. Esto marcó un hecho sin precedentes al activarse por primera vez el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
De acuerdo con el art. 2 de la citada Convención, se entiende por “desaparición forzada” la privación de la libertad obra de agentes del Estado, o de personas y grupos con su autorización, apoyo o aquiescencia. En tanto, el artículo 34 establece que, si el Comité recibe información con indicios bien fundamentados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en un Estado Parte, podrá llevar la cuestión a la Asamblea General. Asimismo, el artículo 5 instituye que dicha práctica constituye un crimen de lesa humanidad.
En este escenario, la crisis en México —con más de 130 mil desaparecidos y una profunda crisis forense de 80 mil cuerpos y restos sin identificar— alcanza un punto de inflexión internacional y una drástica confrontación con la ONU, cuyo informe es rechazado tajantemente por el Estado mexicano. Las autoridades argumentan que el documento es tendencioso, carente de rigor jurídico, con sesgos políticos y que omite los avances institucionales. El Estado sostiene que las desapariciones actuales son perpetradas por el crimen organizado y no responden a una política de Estado planificada o generalizada.
Por su parte, el Comité determinó que existen indicios de un patrón sistemático; aclara que, si bien el crimen organizado es el principal responsable, estos delitos ocurren frecuentemente bajo la complicidad, omisión o aquiescencia de servidores públicos de distintos niveles. Para el CED, el artículo 34 no es un juicio penal, sino una alarma para movilizar fondos internacionales, cooperación y tecnología multidisciplinaria.
Esta confrontación invita a la reflexión: un eventual reconocimiento gubernamental al artículo 34 equivaldría a admitir un fallo sistémico del Estado en la protección de la vida ciudadana, de ahí su negación. Además, su rechazo le permite al gobierno mantener el control de la narrativa interna al asegurar que ya no se violan derechos humanos desde las estructuras del poder público, así como apelar a la eficaz retórica de la defensa de la “soberanía” frente al intervencionismo extranjero, particularmente con fines políticos. Al priorizar este blindaje político, se prolonga la parálisis institucional y el desamparo de miles de familias que buscan respuestas.
En el plano internacional, México ha sido tradicionalmente promotor de instrumentos de derechos humanos, incluida esta Convención, por lo que la reticencia y el rechazo a sus facultades proyectan una incongruencia diplomática que erosiona su imagen, recurriendo a posturas usualmente empleadas por regímenes autoritarios para eludir el escrutinio. Asimismo, se desestima una cooperación indispensable para enfrentar la violencia que ha rebasado al país. Rendir cuentas a nivel global evita que la tragedia se invisibilice.
México debe acudir a la Asamblea General con la madurez de un Estado digno que reconozca sus progresos, pero también sus límites; se trata de aceptar las dimensiones de la crisis sin que ello signifique renunciar a las atribuciones soberanas. El volumen de la tragedia ha rebasado por completo las capacidades de las fiscalías y del Estado en el rubro. El contexto del artículo 34 debe enfocarse en obtener la cooperación técnica y financiera que el país requiere para la búsqueda, análisis forense e investigación de los casos; establecer un mecanismo para esclarecer la verdad; brindar seguridad a las familias que buscan a sus seres queridos, organizaciones y defensores; y abordar la situación de manera constructiva.