La orden

28 de Septiembre de 2026

La orden

José Ángel Santiago Ábrego

El 26 de septiembre, el gobernador de Nuevo León publicó en X un video que muestra a su Secretario de Medio Ambiente haciendo alusión a un “reporte en redes sociales sobre una empresa en el centro de Monterrey que taló árboles que fueron plantados por el Gobierno del Estado”. En el video, se sostuvo que este tipo de acciones no las van a permitir e indicó que la Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Procuraduría Ambiental y la División Ambiental, acudió al sitio para realizar una visita de inspección y así poder dar inicio al procedimiento administrativo, y llevar a cabo la suspensión correspondiente. Abundó diciendo que buscarán que la empresa repare el daño instalando nuevamente los árboles y que van a hacer visitas periódicas para asegurar que los árboles sean cuidados y respetados.

No seré yo quien sostenga que una persona, física o moral, que indiciariamente taló árboles indebidamente no deba ser objeto de este tipo de procedimientos. Después de todo, apuntan a la protección de bienes jurídicos de valor constitucional, colectivo e intergeneracional. Pero no deja de hacer ruido en mi cabeza el que, un día antes, haya sido el propio gobernador de Nuevo León, quien publicó en su cuenta de X lo siguiente: “Ordeno en este momento auditar, multar, sancionar y denunciar penalmente a este negocio que se le ocurrió cortar árboles hermosos que sembró el Estado PARA QUE SE VEA SU FACHADA!!!!!! […] DIVISION AMBIENTAL MÁXIMA SANCIÓN POSIBLE ¡QUE BÁRBAROS! QUE CORAJE ¿¿¿Que nivel de mente tienes que tener para mandar cortar estos árboles????? Avenida Madero, Monterrey”.

“¿Y qué problema podría haber con ello? —se preguntará usted, querido lector—, ciertamente, es el titular del Ejecutivo Local, cuyas dependencias tienen a su cargo este tipo de acciones administrativas para proteger el medio ambiente”. El tema es sutil, pero importante: al igual que el principio constitucional de protección al medio ambiente, existen otros de exactamente el mismo rango que es preciso respetar (en otras palabras, la protección de un derecho no debe anular la eficacia de otro). Entre ellos se encuentra el debido proceso.

¿Y por qué es relevante el debido proceso en esta discusión? Pues bien, porque el debido proceso nos garantiza a todas y a todos la posibilidad de ser oídos y vencidos previamente a que las autoridades emitan una resolución en las que se nos finque alguna responsabilidad definitiva. Específicamente, supone que la autoridad que tiene indicios de alguna conducta irregular, emplace al gobernado con sus hallazgos de probable responsabilidad, a fin de que éste se defienda, alegando y aportando en su caso pruebas de descargo (defensas que, hipotéticamente, podrían incluir desde errores de prohibición, hasta hechos de terceros, entre otras).

Naturalmente, no estamos en presencia de formalidades legales vacías: el derecho a defenderse y el derecho a probar suponen lógicamente la posibilidad (no así la seguridad) de que la defensa y las pruebas tengan eficacia. Y esa posibilidad depende lógicamente de que estemos en presencia de una autoridad imparcial, que analice objetivamente y en consciencia, lo alegado por el gobernado y, de verse persuadida técnicamente, absuelva.

Es precisamente ese principio de imparcialidad el que, en mi opinión, se ve distorsionado en este caso. El gobernador no se limitó a ordenar que se audite y, en su caso, se denuncie penalmente: adicionalmente, ordenó multar y sancionar (¡la máxima sanción posible!). Con ello, con alta probabilidad predeterminó el resultado del procedimiento de inspección y vigilancia (cuyo objetivo es justamente deslindar responsabilidades). Un resultado que estaría contaminado de prejuicio.

Imagine usted, querido lector, que es el servidor público a cargo: ¿se sentiría usted libre de analizar en conciencia la defensa de este caso y, en su caso, absolver, pasando por alto la instrucción del jefe del Ejecutivo?