En 1986, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió un asunto que habría de convertirse en un referente para entender los límites de la crítica, cuando se dirige contra quienes ejercen el poder. En Lingens vs. Austria, sostuvo que dichos límites son más amplios cuando la crítica se dirige a un político y no cuando tiene por destinatario a un particular: quien participa en la vida pública se encuentra expuesto al escrutinio de periodistas y ciudadanos y, por ello, debe mostrar “un mayor grado de tolerancia”.
En 2008, la Suprema Corte de Canadá utilizó una expresión todavía más gráfica. En WIC Radio Ltd. vs. Simpson, señaló que quienes voluntariamente participan en debates sobre asuntos de interés público deben esperar la reacción de la sociedad, y que de ellos se espera que tengan “a thick skin”: una piel gruesa. No se trata de que los servidores públicos pierdan su derecho al honor, sino de reconocer que aquello que puede lesionar la reputación de un particular no produce necesariamente el mismo efecto sobre quien ha decidido participar activamente en la discusión pública.
Ambas citas vienen a colación por el debate que en días recientes ha suscitado lo que la opinión pública ha dado en llamar la “Ley de Memes”.
En septiembre de 2025, el diputado de Morena Armando Corona Arvizu presentó una iniciativa para adicionar los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal. Su propuesta planteaba imponer de tres a seis años de prisión a quien, mediante tecnologías de edición o inteligencia artificial, utilizara sin consentimiento la imagen, voz o identidad de una persona con el propósito, entre otros, de “ridiculizar” o dañar su reputación o dignidad. Proponía, además, aumentar la sanción en una mitad cuando la víctima fuera un servidor público en ejercicio de sus funciones.
A diferencia de los dos precedentes citados al inicio de esta opinión, en los que se impuso al servidor público europeo o canadiense un umbral superior de tolerancia frente a la crítica, la iniciativa del diputado morenista proponía concederle una protección penal superior, mediante la penalización agravada de la sátira y la crítica digital en su contra.
El tema ha regresado porque, en los últimos días, en el Senado se discute una iniciativa que la presidenta envió al Congreso para reformar –entre otros– el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, e imponer sanciones a quien use o imite la identidad gráfica institucional para cometer delitos; y por virtud de una interpetación de esta iniciativa se ha construido una vinculación con aquella del diputado Corona Arvizu.
Ante el temor de que la prohibición contenida en la iniciativa presidencial se manipulara con el ánimo de criminalizar la crítica contra el gobierno, como lo pretendía la iniciativa del año pasado, se introdujeron modificaciones propuestas por el senador Javier Corral que significaron no sólo una disminución de la pena, sino también que el tipo quedara acotado por elementos que impiden interpretaciones subjetivas: la utilización de la imagen institucional debe efectuarse a “escala comercial”, con el fin de “inducir al error o engaño” sobre el origen oficial de una comunicación y con la intención de “cometer un ilícito”.
Los cambios son significativos, pues no es lo mismo utilizar la imagen institucional para cometer un acto ilícito que perjudica el patrimonio de las personas, que utilizarla para expresar una opinión crítica sobre el servidor público, para hacer parodia o para la divulgación habitual del caricaturismo –actividades esencialmente lícitas.
La libertad de expresión no es solamente el derecho individual a manifestar lo que pensamos. Es también una de las condiciones indispensables para la existencia de una sociedad democrática. El artículo 6º de nuestra Constitución reconoce que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos excepcionales que la propia norma establece. La regla, por tanto, es la libertad; la restricción debe ser la excepción.
Esta protección adquiere una importancia todavía mayor cuando la expresión tiene por objeto cuestionar al poder público. La crítica política no siempre es elegante, ponderada o siquiera justa. La caricatura exagera; la sátira incomoda; la parodia ridiculiza. Precisamente por eso han servido históricamente como instrumentos mediante los cuales una sociedad cuestiona a quienes ejercen autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido en México una tradición constitucional consistente en esta materia. Ha reconocido que las críticas u opiniones dirigidas contra un funcionario público gozan de un mayor grado de protección y que, debido a la naturaleza de las responsabilidades que les son encomendadas, quienes ejercen el poder están sometidos a un escrutinio distinto y deben tener un umbral mayor de tolerancia frente a la crítica.
El principio tiene una justificación: el servidor público ejerce facultades que le han sido conferidas por la sociedad; sus actos pueden afectar la vida de los ciudadanos y, a diferencia de éstos, normalmente dispone de instrumentos considerablemente mayores para defender públicamente su actuación, explicar sus decisiones y responder a sus críticos.
No se trata de convertir al servidor público en una persona desprovista del derecho al honor, a la intimidad o a la dignidad. Se trata de reconocer que quien acepta ejercer el poder asume también una consecuencia inevitable en toda sociedad libre: la de ser observado, cuestionado, criticado y, a veces, hasta ridiculizado.
Una sociedad democrática puede y debe proteger a sus ciudadanos frente a quienes ejercen el poder. Por ello, debe ser extraordinariamente cuidadosa cuando pretende utilizar el derecho penal para proteger a los segundos.
Sin que haya llegado a consolidar una teoría mexicana de la “thick skin”, la Suprema Corte ha dado pasos en el mismo sentido: a mayor exposición del servidor público en el ejercicio del poder, mayor escrutinio público y mayor la tolerancia que debe tener frente a la crítica.
Preservar esa tradición no protege solamente a periodistas, caricaturistas o ciudadanos que publican un meme; protege el derecho de nuestra sociedad para cuestionar libremente a quienes la gobiernan.