La SCJN y la caída del Estado de Derecho

9 de Abril de 2026

La SCJN y la caída del Estado de Derecho

Columna invitada_Redes

El Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y el propio estado están sometidos a las leyes promulgadas públicamente, aplicadas por igual y con respeto a los derechos humanos. Garantiza la división de poderes , la legalidad, la seguridad jurídica y la independencia judicial para evitar el uso arbitrario del poder.

La decisión de esta semana en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió los criterios de sus antecesores, al avalar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias de los ciudadanos sin intervención del Ministerio Público, sin una orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, pone en absoluta duda y vulnerabilidad el significado del Estado de Derecho y uno de sus cuatro principios universales fundamentales que es la limitación del exceso de poder.

La decisión rompe con la línea jurisprudencial que la propia Corte había consolidado desde 2018, la cual condicionaba la constitucionalidad de los bloqueos a la existencia de compromisos internacionales. Y aunada a la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 —que prohíbe ya la suspensión provisional de los bloqueos de cuentas—, crea un escenario de vulneración a los derechos fundamentales de personas inocentes, particularmente de quienes realizan actividades económicas legítimas pero que pudiesen contar con un manejo frecuente de efectivo, tales como comerciantes y pequeños empresarios.

Las entidades financieras serán las encargadas de avisarle al usuario ante un bloqueo de sus cuentas y este solo contara con 5 días para acudir ante la IUF a solicitar su derecho de audiencia y 5 días más para reunir pruebas y justificar la licitud de sus recursos, de lo contrario el bloqueo será indefinido o en el peor de los casos, definitivo.

Y aunque el titular de la UIF asegura que es solo una medida preventiva que será utilizada si existen indicios suficientes, la propia ministra de la Corte Yasmín Esquivel, argumento la falta de certeza jurídica ya que la norma no especifica ni deja claro qué o cuáles son los indicios suficientes. Criterios que serán establecidos a consideración y facultad únicamente de un organismo gubernamental. Y lo considero además de poco claro, innecesario ya que actualmente a través de una solicitud a la autoridad penal ya se podía pedir el bloqueo de cuentas y los jueces resolvían en un periodo máximo de 6 horas.

La violación a los derechos humanos y constitucionales de los Mexicanos con esta medida preventiva son amplios, entre ellos se encuentra la violación al derecho de propiedad privada sin juicio previo, contra el articulo 14 constitucional. Que garantiza el debido proceso y la audiencia previa.

La presunción de la inocencia, porque al permitir que una medida administrativa paralice parte de tu patrimonio por simples indicios no claros ni definidos o sospechas se carga a la persona una consecuencia antes de que un juez penal determine una responsabilidad.

La carga de la prueba que en el artículo 20 constitucional establece que la carga para demostrar culpabilidad corresponde a la parte acusadora y en un escenario en el que la figura legal del amparo esta muy debilitada, ya que no tiene suspensión provisional y sólo cuenta con la suspensión definitiva, en este tipo de casos un ciudadano al que le sea bloqueada su cuenta y promueva un amparo tendría que presentarse ante un juez y demostrarle que sus recursos son de procedencia lícita, volteando al revés la lógica del proceso legal penal en el que la carga de la prueba siempre le toca a la autoridad. Quién acusa, prueba. No al revés.

El castigo anticipado sin sentencia, y aunque la SCJN argumente que no es una sanción penal, en la realidad se vulneran los derechos porque el bloqueo total funciona como un castigo anticipado, que en efectos prácticos te paraliza, te empobrece, te impide litigar y te obliga a probar tu inocencia con tus propios recursos que de manera anticipada el estado, ya congelo. Y es que como un recurso para combatir el lavado de dinero y el financiamiento a grupos terroristas suena muy bien pero sin reglas claras en la norma puede ser utilizado en cualquier momento como un exceso de poder, intimidación o terrorismo fiscal.

BACKSTAGE…Dicen los que saben que la verdadera fiesta para México no se espera para el mes de Junio con la inauguración del mundial de fútbol, sino después de este. Y uno de los eventos más representativos que se vislumbra es la entrega, sacrificio o mejor dicho extradición de Hernán Bermúdez Requena, los rumores son que el ex jefe de la policía de Tabasco pero sobre todo amigo y socio del Senador Adán Augusto López Hernández (quien seria una de las piezas clave para las investigaciones que lleva a cabo el Gobierno de Donald Trump) encabeza la lista de peticiones de Estados Unidos y ya ha sido prometido al Secretario de Estado, Marco Rubio desde Palacio Nacional. Apenas estamos en Abril y ya empiezan a verse desde lejos el tamaño y los colores de los fuegos artificiales.