Las pensiones alimenticias

12 de Mayo de 2026

Las pensiones alimenticias

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

La pensión alimenticia no debe considerarse únicamente como una obligación económica. Es una de las instituciones más importantes del Derecho Familiar, porque busca garantizar condiciones mínimas de subsistencia y desarrollo para las personas que, por su edad, estado de salud o situación de vulnerabilidad, dependen de otra persona para satisfacer sus necesidades esenciales.

Hablar legalmente de alimentos, implica además de comida y depósitos en cuentas bancarias, un escenario amplio y profundamente humano. Comprende vestido, habitación, atención médica, medicamentos, educación y todo aquello que resulta indispensable para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; también puede incluir recreación, transporte, actividades culturales e incluso atención psicológica.

El motivo es claro: el derecho a recibir alimentos protege además de la supervivencia; la dignidad humana.

Los alimentos encuentran sustento en el Derecho Humano a una vida digna, en la protección de la familia y, especialmente, en el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4° constitucional y en tratados internacionales suscritos por México.

En la práctica judicial, los alimentos tienen un carácter prioritario frente a otras obligaciones patrimoniales. Los juzgados y las salas familiares parten de la idea de que las necesidades básicas de una persona no pueden quedar sujetas a la voluntad, enojo o conflicto emocional entre adultos.

Sin embargo, uno de los errores más comunes alrededor de la pensión alimenticia, es pensar simplemente que constituye una forma de castigo contra quien debe pagarla. Jurídicamente no es simple. La finalidad de los alimentos no es en esencia, sancionar a un progenitor, ni beneficiar al otro. Su propósito es proteger a quien necesita los recursos para vivir en condiciones adecuadas.

Anteriormente, la obligación alimentaria estuvo asociada a la figura paterna, por el modelo tradicional de familia que existía, donde el proveedor económico era el hombre y la mujer era la cuidadora del hogar. El Derecho Familiar ha evolucionado, igual a como lo ha hecho la sociedad, hacia esquemas de corresponsabilidad más amplios. Por otro lado, los estereotipos de “padres violentos” y “mamás luchonas” son etiquetas que dañan el desarrollo de las familias.

Tanto hombres como mujeres, pueden ser acreedores o deudores alimentarios dependiendo de las circunstancias. Existen madres obligadas a proporcionar alimentos, padres que ejercen cuidados cotidianos, personas adultas mayores que dependen de sus hijos y casos donde los abuelos asumen obligaciones alimentarias subsidiarias. Debe entenderse que el Derecho Familiar no gira alrededor de los roles tradicionales, sino de la protección efectiva de quien se encuentra realmente en estado de necesidad.

Es importante entender que la pensión alimenticia no desaparece automáticamente cuando una persona cumple dieciocho años. Subsiste, según el caso, mientras la persona continúe estudiando o exista una dependencia económica razonable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido criterios orientados a proteger el derecho de hijas e hijos a concluir una formación profesional, con la condicionante de que exista una verdadera necesidad y aprovechamiento académico.

En los juicios familiares hay algo importante: los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes no dependen exclusivamente de la habilidad técnica de los adultos (abogados, casi siempre) que los auxilian.

Bajo principios como la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niñez, las personas juzgadoras tienen cada vez mayores facultades para analizar integralmente las necesidades alimentarias, incluso cuando las peticiones formuladas por las partes resultan deficientes o insuficientes.

La lógica detrás de ello es sencilla: el derecho de recibir alimentos es de la persona acreedora alimentaria, no del abogado que redactó la demanda, ni del conflicto personal entre los progenitores, en otras palabras, una estrategia jurídica fallida, no debería traducirse automáticamente en la desprotección de un niño, niña o adolescente.

La justicia alimentaria exige sensibilidad, proporcionalidad y análisis caso por caso.

Detrás de cada juicio familiar además del conflicto económico: hay separaciones dolorosas, vínculos fracturados, desacuerdos sobre crianza, desgaste emocional y, muchas veces, hijas e hijos atrapados entre disputas de adultos que terminan judicializando afectos.

Por eso, hablar de pensión alimenticia no se reduce únicamente a porcentajes, descuentos salariales o expedientes judiciales. Hablar de alimentos, es hablar de responsabilidad familiar, de solidaridad, de cuidado, de amor y de la obligación jurídica -y también ética - de no abandonar a quien depende de nosotros.

Porque cuando el derecho alimentario falla, lo que se rompe es más que una obligación económica: se rompe la protección mínima que una sociedad debe garantizar a quienes más lo necesitan.