Línea 12: Justicia para quien puede comprarla; nada ha cambiado (Parte I)

28 de Septiembre de 2026

Línea 12: Justicia para quien puede comprarla; nada ha cambiado (Parte I)

Alejandro Envila

Una indemnización de seis millones de pesos por una incapacidad permanente que impide a David Domínguez Quiroz, de por vida, ejercer su oficio de albañil, derivada de un accidente ocasionado por la negligencia en la construcción de una multimillonaria obra pública es muchas cosas, menos justicia. La víctima obtuvo cuatro millones como indemnización por el daño físico, el lucro cesante y la afectación en sus sentimientos, y otros dos millones por daños punitivos.

La sentencia dictada por el magistrado electo Isaac Ortiz Nepomuceno y un secretario en funciones de magistrado, José Manuel Martínez Villicaña, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es un acto de franca violencia económica y discriminación, pues desconoce los precedentes que ha emitido en casos similares la Suprema Corte de Justicia. Esos precedentes establecen que, tratándose de violaciones graves a derechos humanos, una sentencia debe ser ejemplar y disuasoria, de forma que el mensaje que los tribunales manden sea que es preferible asumir los costos que implica la seguridad de los usuarios, a enfrentar las sanciones de justa indemnización y daños punitivos.

En casos como el de David Domínguez Quiroz contra la constructora de la Línea 12, Carso, Infraestructura y Construcción (CICSA), la sentencia debe ser disuasoria para la empresa responsable de la obra y del accidente. Debe convencer a sus directivos de que para su negocio es mejor construir garantizando la seguridad de los usarios de la obra, que arriesgarse a pagar indemnizaciones derivadas de accidentes por los defectos de la construcción.

La sentencia que “indemniza” a David Domíguez no es disuasoria sino todo lo contrario. La irrisoria cantidad de dos millones como daños punitivos no disuade, invita a las empresas privadas constructoras de obra pública a seguir prefiriendo maximizar su beneficio económico, sobre realizar los gastos necesarios para que la obra sea segura.

Por otra parte, la Corte ha emitido jurisprudencia que ordena que cuando se demanda el pago de daño moral (daño en la integridad física y en los sentimientos), la condena debe considerar la capacidad económica de quien comete el hecho ilícito. Es evidente que este parámetro también fue ignorado, a sabiendas, por el Tribunal Colegiado de Circuito.

El hecho evidencia que al menos una parte del nuevo Poder Judicial actúa en sentido contrario al fin para el que fue creado, como muchos anticiparon que ocurriría. Se trata, como se ve, de seguir protegiendo el patrimonio del poderoso a costa de los derechos del hombre común, del pueblo que se transporta en el Metro y de sus anhelos de justicia. Como se dijo, no habría cambios, más bien se acentúa la injusticia.

La semana pasada el reportero Jorge Chaparro le preguntó a la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la ausencia de acciones efectivas para hacer justicia en los casos de accidentes en obras públicas y citó el ejemplo de la Línea 12 del Metro. La respuesta presidencial fue negar la impunidad, reiterar la convicción de hacer justicia y, en el caso específico de la Línea 12, destacar que ya se han pagado indemnizaciones a víctimas y familias.

Técnicamente es cierto. Se han definido algunas indemnizaciones, pero están lejos de representar justicia porque sus montos son ridículos, no han reparado a las víctimas los daños sufridos por el accidente, e incluso han devuelto a la mesa la discusión sobre la asimetría existente entre ricos y pobres al momento de procurar justicia, y determinar lo que a cada uno corresponde.

No sorprende que la indemnización sea ridícula y ofensiva por su monto, en detrimento de la parte más débil en el juicio. El de David Domínguez Quiroz es otro caso de disputa asimétrica en el que el sistema judicial defiende al poderoso y confirma que no pocos jueces ahora imparten injusticia. La sentencia ignoró la petición de imponer una condena por daños punitivos, pues dos millones no pueden considerarse como eso. Los daños punitivos fueron creados en México para imponer condenas ejemplares y disuasorias para la industria. Con dos millones de condena, la empresa CICSA no será disuadida de volver a actuar con negligencia en la ejecución de una obra pública multimillonaria, pues a final de cuentas le resulta más barato pagar un puñado de cacahuates como indemnización, que construir una obra con las especificaciones necesarias para garantizar que no se hunda ni se derrumbe como ocurrió, causando la muerte de 26 personas y lesionando gravemente a otras 110.