Antes de entrar al debate sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias conviene despejar una falsa disyuntiva. La discusión no consiste en elegir entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias. Ambos forman parte del mismo entramado democrático y se refuerzan mutuamente. La verdadera pregunta es otra: ¿quién debe decidir los límites del debate público y con qué controles?
Desde hace décadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión no sólo protege a quien emite una opinión, sino también el derecho de la sociedad a recibir información plural y diversa. De esa dimensión colectiva derivan los derechos de las audiencias: distinguir claramente la publicidad de la información, proteger a niñas, niños y adolescentes, garantizar la accesibilidad o hacer efectivo el derecho de rectificación. Ninguno de esos objetivos resulta, por sí mismo, incompatible con una sociedad democrática.
El problema aparece cuando, bajo la legítima finalidad de proteger esos derechos, se amplían las facultades del Estado para interpretar conceptos abiertos como “información veraz”, “contexto suficiente” o “tratamiento adecuado”. Esos conceptos no se aplican automáticamente. Alguien debe definir su alcance. Y cada interpretación implica el ejercicio de poder público. Ahí comienza la verdadera discusión constitucional.
Toda regulación distribuye poder. No basta preguntarse qué derechos protege; también debemos preguntarnos quién adquiere la facultad de hacerlos valer, bajo qué criterios y con qué límites. Las garantías no existen porque se desconfíe de las personas, sino porque ninguna autoridad debe quedar exenta de controles.
Durante años, esa lógica inspiró el diseño institucional mexicano en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La existencia de un órgano constitucional autónomo buscaba separar la regulación técnica de la conducción política del gobierno. La autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones no era un privilegio burocrático, sino una garantía para que las decisiones regulatorias no dependieran de los intereses coyunturales del poder.
La experiencia comparada confirma esa misma premisa. Países como Canadá, Reino Unido, Alemania o Francia cuentan con mecanismos para proteger a las audiencias, pero también con instituciones independientes y procedimientos sujetos a revisión judicial. La protección de derechos no descansa únicamente en el contenido de las normas, sino en la existencia de contrapesos que impidan su utilización como instrumentos de presión.
Existe, además, un riesgo que no debe subestimarse. La censura contemporánea rara vez adopta las formas abiertas del pasado. Hoy suele manifestarse mediante lo que la jurisprudencia internacional denomina chilling effect o efecto inhibidor. Cuando los límites regulatorios son ambiguos o las facultades de la autoridad demasiado amplias, periodistas y medios pueden optar por evitar determinados temas antes que enfrentar procedimientos inciertos o sanciones difíciles de prever. No hace falta prohibir una publicación para restringir el debate público; basta con hacer más costoso ejercer la libertad de expresión.
Por eso, la discusión sobre los nuevos lineamientos no debería agotarse en sus buenas intenciones. El punto central es el diseño institucional que hará posible su aplicación. Una regulación técnicamente correcta puede convertirse en un mecanismo de presión si carece de controles efectivos o si quien la interpreta no goza de la independencia necesaria frente al poder político.
La protección de los derechos de las audiencias constituye una obligación del Estado democrático. Lo que merece una discusión mucho más profunda es el modo en que pretende cumplirla.
Porque, al final, el problema no es reconocer nuevos derechos. El problema comienza cuando el Estado también pretende reservarse la facultad de decidir qué información es suficientemente verdadera, objetiva o contextualizada.
En una democracia constitucional, la tentación de regular la verdad siempre debe examinarse con la mayor desconfianza.