Quien cuida también es familia

19 de Mayo de 2026

Quien cuida también es familia

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

Durante varios años, el derecho mexicano entendió a la familia desde una visión rígida: padres, hijos y vínculos determinados exclusivamente por la sangre o por documentos oficiales. Sin embargo, la realidad social siempre fue más compleja que los códigos.
Hay personas que crían niñas ó niños por amor, como sí fueran sus hijos; hay abuelas que terminan siendo madres; hay tías que sostienen hogares enteros; hay familias que no nacen de la biología, sino del cuidado cotidiano, de la protección y de la permanencia emocional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de reconocerlo de manera clara.

Mediante la jurisprudencia P./J. 64/2026 (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2032103, el Pleno de la SCJN determinó que la pensión por ascendencia puede reconocerse incluso a personas que no tienen un vínculo biológico directo con la persona trabajadora fallecida, siempre que hayan desempeñado auténticamente funciones de crianza, cuidado y apoyo familiar. El caso resulta profundamente humano.

Una mujer solicitó la pensión por ascendencia del IMSS tras la muerte de su sobrino, con quien vivió durante más de cuarenta años y a quien crió prácticamente como un hijo. Aunque inicialmente se le reconoció el derecho, posteriormente el Instituto promovió un amparo argumentando que ella no era ascendiente en línea recta y que, jurídicamente, no podía equipararse a una madre. La Suprema Corte rechazó esa visión estrictamente biológica.

Y el mensaje constitucional es relevante: la familia no puede analizarse únicamente desde categorías formales o tradicionales, porque existen vínculos afectivos y relaciones de dependencia que generan verdaderas estructuras familiares, aunque no aparezcan literalmente en un acta de nacimiento.

La decisión parte de una idea fundamental: el Derecho Familiar y la Seguridad Social deben proteger realidades humanas, no solamente formalidades legales.

Por ello, la SCJN sostuvo que el Estado no puede excluir automáticamente a una persona que, en los hechos, ejerció funciones maternas o paternas durante años, particularmente cuando existió dependencia económica, convivencia permanente y una auténtica relación de cuidado.

La resolución también fortalece el principio de igualdad y no discriminación, porque el negar protección únicamente por no existir un vínculo consanguíneo puede generar situaciones profundamente injustas. Desconocer que muchas familias mexicanas funcionan gracias a redes de apoyo distintas a la estructura tradicional: [tías, abuelos, padrastros, madrinas o incluso personas sin parentesco] es desconecer que en México , por amor, muchas personas terminan ocupando verdaderos roles parentales, que engrandecen a la “familia”.

La Corte entendió algo importante: cuidar también crea familia. Y eso tiene implicaciones inmensas.

No solamente para las pensiones del IMSS, sino para toda la evolución del Derecho Familiar Mexicano. La jurisprudencia confirma una tendencia cada vez más visible en los tribunales: pasar de un modelo rígido de familia a uno basado en la dignidad humana, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la solidaridad y la realidad afectiva.

En otras palabras, el derecho comienza a reconocer algo que socialmente ya existía desde hace mucho tiempo. La familia no siempre se hereda, a veces también se construye.

Esta decisión dialoga además con criterios internacionales de derechos humanos que obligan a interpretar la protección familiar de manera amplia y progresiva. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que no existe un modelo único de familia, y que los estados deben reconocer las diversas formas de organización afectiva y de cuidado existentes en la sociedad contemporánea.

El criterio de la SCJN no elimina la importancia de los vínculos biológicos ni sustituye automáticamente las reglas de parentesco. Lo que hace es algo más razonable: permitir que los jueces analicen cada caso desde su realidad concreta y no únicamente desde fórmulas rígidas.

Porque al final, la pregunta no debería ser solamente “¿qué dice un documento?”, sino también “¿quién estuvo ahí?”. Quién cuidó, quién sostuvo, quién alimentó, quién acompañó durante años.

El Derecho Familiar moderno ya no puede limitarse a registrar apellidos, también debe reconocer historias de vida.

Y quizá, ese sea el aspecto más importante de esta jurisprudencia: recordar que la justicia familiar no debe construirse únicamente desde la biología, sino también desde el humanismo.